T-021 de 2005
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Aseo Total Vs. Alcaldía Municipal De Yumbo Y Otra
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia para proteger derechos a la libertad económica, libre empresa y libre competencia
- No existe violación por desconocimiento en la identificación e individualización del titular
- Conocimiento oportuno del proceso licitatorio por parte de empresa de servicios públicos
- Notificación de la licitación pública mediante aviso
- Procedimiento para establecer área de servicio exclusivo y adjudicación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso la defensa al trabajo y a las libertades de empresa y competencia de sociedad recolectora de residuos solidos que se vio afectada por la decision de la alcaldía del municipio de establecer la clausula de area de servicio exclusivo lo que le impidio a la accionate continuar recogiendo residuos en la jurisidiccion.
Solicita se ordene no obstruir la actividad economica licita que desarrolla y la indemnizacion plena.
La accion de tutela es un mecanismo subsidiario de proteccion de derechos fundamentales que solo procede cuando el accionante no cuenta con otros medios de defensa judicial o cuando estos no son idóneos ni eficaces para evitar la consumacion de un perjuicio irremediable.
La accion de tutela no procede para la proteccion de los derechos a la libertad economica a la libre empresa y a la libre competenca.
La firma disponía de acciones para impugnar los actos previos a la celebración del contrato cuestionado.
Para la indemnización de perucios la actora cuenta con otro mecanismo judicial.
Improcedencia de la accion.
Negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR las sentencias proferidas el 8 de junio de 2004, por el Juez
- Primero. Municipal de Yumbo, y el 19 de julio de 2004, por el Juez
- Septimo. Penal del Circuito de Cali, y, en su lugar, declarar la IMPROCEDENCIA del amparo solicitado.
- SEGUNDO. Para los efectos del articulo 36 del decreto 2591 de 1991, las corporaciones de origen haran las notificaciones y tomara las medidas conducentes para el cumplimiento de esta sentencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.