Micelio
Sentencia de Tutela16 de septiembre de 2004

T-899 de 2004

Ponente Jaime Córdoba Triviño

Demandante Emigdio Ariza Barrera Vs. Diana Barco De Echavarria Y Otro

Tema · dato duro
Derecho A La Vida Salud Medio Ambiente Sano Intimidad Tranquilidad Y Seguridad Personal Y Familiar Por Construcción De Muro Autoportante En Predio Vecino Que Esta Causando Averias En Paredes De Casa De Habitación Colindante. Solicita El Suministro De Medi
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Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Particulares
  • Por construcción de muro autoportante
  • Situaciones que hacen procedente la tutela
Accion De Tutela Frente A Medio De Defensa Judicial
  • Procedencia excepcional como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable
Proceso Policivo
  • Por construcción de muro autoportante
  • Mecanismo de defensa que no resulta ser eficaz
Acción De Tutela
  • Improcedencia reembolso de dineros, sumas adeudadas o indemnizaciones
Perjuicio Irremediable
  • Elementos para que se configure
5 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR el fallo proferido por el Juzgado 5 Civil del Circuito de Bogota, D.C., en cuanto concedio la tutela interpuesta por Emigdio Ariza Barrera y MODIFICAR parcialmente el numeral 3 de la parte resolutiva de esa Sentencia, en el sentido de que los trabajos de reparacion deberan llevarse a cabo en un termino que no supere los ocho meses. Finalizado dicho termino los demandados deben entregar al actor su vivienda en optimas condiciones habitacionales y con plena garantia de la estabilidad y durabilidad de los trabajos. Para la verificacion del cumplimiento del fallo se designara al Juzgado 21 Civil Municipal de esta ciudad y a la Alcaldia Mayor de esta ciudad, la cual informara cualquier irregularidad al referido despacho judicial.
  2. Segundo. COMUNICAR esta decision a la Alcaldia Mayor de Bogota, D.C. para el cumplimiento de lo dispuesto en el numeral anterior.
  3. Tercero. Por Secretaria, LIBRESE la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.