Sentencia de Tutela16 de septiembre de 2004
T-899 de 2004
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Emigdio Ariza Barrera Vs. Diana Barco De Echavarria Y Otro
✓
Tema · dato duro
Derecho A La Vida Salud Medio Ambiente Sano Intimidad Tranquilidad Y Seguridad Personal Y Familiar Por Construcción De Muro Autoportante En Predio Vecino Que Esta Causando Averias En Paredes De Casa De Habitación Colindante. Solicita El Suministro De Medi
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Accion De Tutela Contra Particulares
- Por construcción de muro autoportante
- Situaciones que hacen procedente la tutela
Accion De Tutela Frente A Medio De Defensa Judicial
- Procedencia excepcional como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable
Proceso Policivo
- Por construcción de muro autoportante
- Mecanismo de defensa que no resulta ser eficaz
Acción De Tutela
- Improcedencia reembolso de dineros, sumas adeudadas o indemnizaciones
Perjuicio Irremediable
- Elementos para que se configure
5 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. CONFIRMAR el fallo proferido por el Juzgado 5 Civil del Circuito de Bogota, D.C., en cuanto concedio la tutela interpuesta por Emigdio Ariza Barrera y MODIFICAR parcialmente el numeral 3 de la parte resolutiva de esa Sentencia, en el sentido de que los trabajos de reparacion deberan llevarse a cabo en un termino que no supere los ocho meses. Finalizado dicho termino los demandados deben entregar al actor su vivienda en optimas condiciones habitacionales y con plena garantia de la estabilidad y durabilidad de los trabajos. Para la verificacion del cumplimiento del fallo se designara al Juzgado 21 Civil Municipal de esta ciudad y a la Alcaldia Mayor de esta ciudad, la cual informara cualquier irregularidad al referido despacho judicial.
- Segundo. COMUNICAR esta decision a la Alcaldia Mayor de Bogota, D.C. para el cumplimiento de lo dispuesto en el numeral anterior.
- Tercero. Por Secretaria, LIBRESE la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a2
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.