Micelio
Sentencia de Tutela4 de abril de 2006

T-269 de 2006

Ponente Clara Inés Vargas Hernández

Demandante Eduardo Hernandez Cortes Vs. Fondo Nacional De Ahorro - Fna.

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Fondo Nacional Del Ahorro
  • Puede modificar los créditos a UVR, informando a sus deudores de vivienda el proceso de reliquidación
  • Naturaleza jurídica
  • Consecuencias de modificar unilateralmente las condiciones de los contratos de mutuo para adquisición de vivienda
Debido Proceso Y Buena Fe
  • Vulneración por modificar unilateralmente las condiciones de los contratos de mutuo para adquisición de vivienda por el Fondo Nacional de Ahorro
2 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho al debido proceso de afiliado deudor del fondo a quien la entidad de manera unilateral le modifico las condiciones inicialmente pactadas y cambio el sistema de credito de pesos a uvr sin su previo consentimiento.

Solicita se ordene al fondo mantener las condiciones del contrato incial de hipoteca.

La naturaleza juridica del fondo nacional de ahorro.

Consecuencias de modificar unilateralmente las condiciones de los contratos de mutuo para adquisicion de vivienda y el deber del fondo de contar con la aprobacion de los deudores de dichos contratos para poder modificar los sistemas de amortizacion.

La accion de tutela es procedente cuando el fondo nacional de ahorro modifique unilateralmente las condiciones del contrato de mutuo para adquisicion de vivienda ya que se viola el derecho fundamental al debido proceso y el principio de buena fe.

Concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado Treinta y Nueve (39) Civil del Circuito de Bogota por las razones expuestas en el presente fallo y REVOCAR el fallo dictado por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogota y en su lugar CONCEDER la tutela del derecho al debido proceso del senor Eduardo Hernandez Cortes.
  2. Segundo. ORDENAR al Fondo Nacional de Ahorro que en el termino de cinco (5) dias (i) restablezca el credito en pesos y en el plazo indicado, segun lo pactado inicialmente con el demandante; una vez cumplido lo anterior, (ii) en el termino de quince (15) dias, verifique si dicho credito cumple o no con la prohibicion de capitalizacion de intereses. En caso de que se constate que el credito del tutelante resulta contrario a lo que se ha establecido por la Corte Constitucional en dicho sentido y con las normas legales vigentes, el Fondo Nacional de Ahorro debera, dentro del mismo plazo, dar informacion clara, cierta, comprensible y oportuna al senor Eduardo Hernandez Cortes respecto de dicha condicion, de manera tal que conozca suficientemente como opera el credito, la composicion de las cuotas, el comportamiento del credito y cual va a ser el procedimiento a seguir por parte del Fondo Nacional de Ahorro para ajustar su credito a la prohibicion de capitalizacion de intereses; (iii) En el evento en que sea necesario modificar las condiciones inicialmente pactadas del credito en cuanto al plazo o monto de las cuotas que en pesos adquirio el demandante y que debe continuar en pesos, sera necesario contar con su consentimiento o aquiescencia, y, en caso contrario, se mantendran las condiciones inicialmente pactadas, sin perjuicio de que el Fondo Nacional de Ahorro pueda acudir ante el Juez competente para dirimir la controversia contractual. Lo anterior de conformidad con la jurisprudencia que se reitera en este fallo y la normatividad vigente sobre la materia.
  3. Tercero. ORDENAR que por Secretaria General se de cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.