Micelio
Sentencia de Tutela9 de junio de 2005

T-611 de 2005

Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra

Demandante Ligia Del Carmen Hernández Perez Y Otros Vs. Fondo Nacional De Ahorro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Fondo Nacional Del Ahorro
  • Modificación unilateral de lo inicialmente pactado en el crédito
  • Abuso de posición dominante
  • Vulneración de derechos al modificar el crédito de pesos a UVR
  • Deber de informar a usuarios la redenominación de créditos hipotecarios
3 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho al debido proceso la buena fe y la vivienda digna de deudores del fondo nacional de ahorro a quienes la entidad les cambio de manera unilateral las condiciones de los creditos que les habia concedido para ser pagados en pesos en un lapso de quince años y a una tasa determinada de interes pero en el año 2002 los cambió a uvr y aumento los plazos de los mismos.

Solicitan se ordene al fondo que realice una revision de sus creditos con el fin de que los pagos efectuados en uvr se conviertan a pesos y se abonen estos dineros a la obligación se verifique si se incurrio en la capitalizacion de intereses y se realicen los ajustes y compensaciones que resulten a su favor.

Principio de buena fe y respecto de los actos propios.

Deber del fondo nacional de ahorro de contar con la aprobación de los deudores para modificar las condiciones de los creditos que ha otorgado.

De la jurisprudencia vigente sobre el tema se concluye asi que el fondo nacional de ahorro al modificar de manera unilateral e inconsulta las condiciones de los creditos de vivienda otorgados a sus deudores afecta de manera flagrante el derecho al debido proceso de sus asociados y abusa de la posición dominante pues la modificación de las condiciones de los creditos deben ser consultados con el deudor.

Concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. REVOCAR las sentencias proferidas por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá D.C el 4, 17 y 18 de marzo de 2005, dentro de las acciones de tutela instauradas por las señoras Ligia del Carmen Hernández Pérez, Dany Esperanza Vargas Ávila y el señor Carlos Leonel Alfonso Cristancho contra el Fondo Nacional de Ahorro.
  2. En consecuencia, CONFIRMAR las decisiones de los Juzgados
  3. Tercero. Civil del Circuito (T-1086654), Trece Civil del Circuito (T-1096273) y Veinticinco Civil del Circuito (T-1096274), todos de la ciudad de Bogotá, que concedieron el amparo solicitado por los demandantes. De la misma manera ORDENAR que se proceda de conformidad con éstas etapas:
  4. a) Que en el término de cinco (5) días el Fondo Nacional de Ahorro restablezca el crédito en pesos y en el plazo indicado, según lo pactado inicialmente con los demandantes.
  5. b) Una vez cumplido lo anterior, ORDENAR a la entidad demandada que, en el término de quince (15) días, verifique si dichos créditos cumplen o no con la prohibición de capitalización de intereses. En caso de que se constate que los créditos de los demandantes resultan contrarios a lo que se ha establecido por la Corte Constitucional en dicho sentido y con las normas legales vigentes, el Fondo Nacional de Ahorro deberá dar, dentro del mismo plazo, a las señoras Ligia del Carmen Hernández Pérez y Dany Esperanza Vargas Ávila y al señor Carlos Leonel Alfonso Cristancho información clara, cierta, comprensible y oportuna respecto de dicha condición, de manera tal que ellos conozca suficientemente cómo opera el crédito, la composición de las cuotas, el comportamiento del crédito y cuál va a ser el procedimiento a seguir por parte del Fondo Nacional de Ahorro para ajustar sus respectivos créditos a la prohibición de capitalización de intereses.
  6. c) En el evento en que sea necesario modificar las condiciones inicialmente pactadas de los créditos en cuanto al plazo o monto de las cuotas que en pesos adquirieron los demandantes y que deben continuar en pesos, será necesario contar con su consentimiento o aquiescencia, y, en caso contrario, se mantendrán las condiciones inicialmente pactadas, sin perjuicio de que el Fondo Nacional de Ahorro pueda acudir ante el Juez competente para dirimir la controversia contractual. Lo anterior de conformidad con la jurisprudencia que se reitera en este fallo y la normatividad vigente sobre la materia.
  7. Segundo. Dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.