Sentencia de Tutela18 de septiembre de 2003
T-822 de 2003
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Cayetano Delgado Y Otros Vs. Fondo Nacional Del Ahorro
✓
Tema · dato duro
Derecho Al Debido Proceso. Reliquidacion Y Redenominacion De Creditos En Moneda Legal A Uvr. Modificacion Unilateral A Prestamos De Vivienda De Interes Social. Deber De Informacion A Deudores. Situacion De Indefension. Posicion Dominante. Aplicar Sentenci
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho A La Informacion Y Debido Proceso
- Vulneración por información insuficiente
Derecho A La Informacion
- Redenominación de créditos hipotecarios
Fondo Nacional Del Ahorro
- Deber de informar a usuarios la redenominación de créditos hipotecarios
Principio De Publicidad
- Vulneración
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- PRIMERO. CONCEDER las tutelas interpuestas por los senores Cayetano Delgado, Maria Avila de Gomez , Hernando Pena, Darcy Garcia, Jesus Alberto Zuniga Guzman, en contra del Fondo Nacional de Ahorro, por violacion al debido proceso en la reliquidacion y redenominacion de los creditos de los accionantes. En consecuencia se decide:
- a. En la tutela T-704631, REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado 27 Civil del Circuito de Bogota, el 24 de enero de 2003, que nego el amparo solicitado.
- b. En la tutela T-705304 REVOCAR las sentencias proferidas por el Juzgado 39 Penal del Circuito de Bogota, el 15 de noviembre de 2002 y por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogota. D.C., el 18 de diciembre de 2002, que declararon improcedente la accion.
- c. En la tutela T-737827 REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado 28 Civil del Circuito de Bogota, el 3 de abril de 2003, que nego el amparo.
- d. En la tutela T-739028, REVOCAR las sentencias proferidas por el Juzgado 18 Penal del Circuito de Bogota, el 6 de febrero de 2003, y la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogota, el 21 de marzo de 2003, que negaron la tutela.
- e. En la tutela T-731448 REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado 8deg Penal del Circuito de Cali, el 24 de febrero de 2003, que declaro improcedente la accion.
- SEGUNDO. En su lugar, ORDENAR que en los cinco casos relacionados en el punto anterior, el Fondo Nacional de Ahorro, dentro del mes siguiente a la notificacion de la sentencia, informe a los cinco deudores de vivienda que interpusieron las tutelas, su situacion, relacionando con claridad, certeza y de manera comprensible los procedimientos de reliquidacion y redenominacion de creditos, a fin de que a los deudores se les permita formular reclamos, solicitar y presentar pruebas e interponer recursos; todo ello de acuerdo con las normas legales, la sentencia C-955 de 2000 y las Circulares de la Superintendencia Bancaria, como se indico en la parte motiva del presente fallo.
- TERCERO. ENVIAR copia de la presente sentencia a la Superintendencia Bancaria y a la Defensoria del Pueblo para que adopten las medidas que estimen pertinentes; lo cual no impide que quienes fueron jueces de primera instancia en las respectivas tutelas, tramiten el cumplimiento del fallo y, si fuere del caso, los correspondientes desacatos si a ello hubiere lugar.
- CUARTO. Por secretaria de la Corporacion se dara cumplimiento a lo estipulado en el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a9
T-083/03Derecho Al Debido Proceso. Reliquidacion De Credito Hipotecario Y Cancelacion Gravamen. Expedicion Paz Y Salvo. Financiacion Vivienda A Largo Plazo. Principio De Respeto Del Acto Propio. Upac. Concedida.T-267/00Proceso Ejecutivo Con Titulo Hipotecario. Tutela Contra Juzgado Y Tribunal. Fijacion Del Aviso De Remate. Irregularidades Procesales No Alcanzan A Ser Via De Hecho. Negada.C-955/00Ley 546 De 1999. Normas En Materia De Vivienda. Sistema De Financiacion. Uvr. Ley 550 De 1999. Regimen De Reactivacion Empresarial. Inhibitoria Exequible E Inexequible.C-747/99Dec. 663/93. Arts. 121 Nº1 Y 134 Nº2 Parc. Capitalizacion De Intereses. Inexequible. Ver Sentencia <a Href=../1999/C-700-99.Rtf> C-700/99</A>.T-441/98Debido Proceso. Revocatoria De Acto Administrativo. Restablecimiento Del Der. Pensional. Concedida.SU.250/98Debido Proceso. Motivacion De Los Actos Administrativos. Interes General De La Funcion Notarial. Retiro De Notaria Sin Motivacion Alguna. Concedida Parcial.
Ver las 9 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.