T-654 de 2012
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Silvia Patricia Olarte Rujana·Demandado Fondo Nacional Del Ahorro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Vulneración por incumplimiento de condiciones de información en proceso de variación de préstamos de vivienda
- Deber de informar a usuarios la redenominación de créditos hipotecarios
- Reglas que se deben tener en cuenta en casos en que altere lo previamente establecido en los mutuos hipotecarios con los deudores
- Inoponibilidad del principio de inmediatez como requisito de procedibilidad en los casos en que se han variado las condiciones iniciales del crédito de pesos a UVR
- Procedencia por violación al debido proceso y los principios de buena fe y respeto por el acto propio al variar unilateralmente las condiciones del contrato de mutuo para la adquisición de vivienda
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso.
El Fondo Nacional del Ahorro le otorgó un préstamo a la accionante para adquirir vivienda de interés social y el pago de las cuotas mensuales se pactó en pesos.
Luego de dos años de estar cancelando las cuotas en la modalidad establecida, el FNA implementó un nuevo sistema de amortización del crédito y con base en ello se empezaron a cobrar las mensualidades en UVR.
Alega la actora que no fue informada claramente del cambio realizado y que, al modificarse unilateralmente las condiciones del contrato resultó perjudicada, al presentarse un aumento en el monto de las cuotas que debía pagar.
Se pretende con la acción de tutela que se ordene a la entidad demandada volver el crédito a su estado inicial en pesos, con un sistema de amortización que no capitalice intereses y que reliquide el crédito.
La Sala aborda la siguiente temática: 1º.
Procedencia de la acción de tutela en los casos en los que el Fondo Nacional del Ahorro ha cambiado las condiciones iniciales de un crédito hipotecario, al redenominarlo de pesos a UVR y, 2º.
Las variaciones realizadas por el FNA a los contratos de mutuo hipotecario sin el consentimiento del deudor.
Al evidenciar que el Fondo accionado vulneró el derecho fundamental al debido proceso de la actora al modificar unilateralmente el contrato de mutuo suscrito, limitándose a comunicarle el cambio de las condiciones sin buscar su consentimiento y aceptación, se decide CONCEDER el amparo solicitado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado 15 Civil del Circuito de Bogota, el 13 de marzo de 2012. En su lugar, CONCEDER, por las razones y en los terminos de esta sentencia, el amparo del derecho fundamental al debido proceso de la senora Silvia Patricia Olarte Rujana, vulnerado por el Fondo Nacional del Ahorro.
- SEGUNDO. ORDENAR al Fondo Nacional del Ahorro que si, aun no lo ha hecho, proceda de la siguiente manera: (i) que en el termino de 5 dias siguientes a la notificacion de esta providencia, restablezca las condiciones iniciales del credito hipotecario otorgado a la senora Silvia Patricia Olarte Rujana, en pesos y a un plazo total de 15 anos y 180 cuotas; (ii) cumplido lo anterior y dentro de los 15 dias siguientes, suministrar a la deudora Silvia Patricia Olarte Rujana informacion clara, completa, precisa y comprensible del estado del credito y del comportamiento del mismo en caso de convenir su modificacion con el fin de adecuarlo a las exigencias legales y jurisprudenciales; (iii) en el evento de que sea necesario variar las condiciones iniciales del credito, este debera continuar en pesos y sera necesario contar con el consentimiento del deudor. En caso contrario, se mantendran las condiciones inicialmente pactadas, sin perjuicio de que el Fondo Nacional del Ahorro acuda ante el juez competente para dirimir la controversia.
- TERCERO. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.