T-1065 de 2007
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Jose Gustavo Rodriguez Y Otro Vs. Secretaria Distrital De Movilidad De Bogota Y Otra
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia para reclamar derechos legales en casos de cupos mínimos y máximos de vehículos en empresas de transporte público
- Inexistencia en caso de accionantes que no se les han matriculado vehículos nuevos
- Improcedencia por existir acción ante Jurisdicción Contencioso Administrativa
- Reiteración de jurisprudencia en cuanto a que es mecanismo subsidiario
- Inconformidad con actos administrativos de la secretaría de tránsito sobre cupos mínimos y máximos de vehículos
- Debe ser motivada y guardar relación lógica con la resolución que se adopta
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la igualdad y la dignidad de propietarios de vehiculos afiliados a la cooperativa integral de transportadores pensilvania a quienes la secretaria de movilidad no les renovo las tarjetas de operacion para la prestacion del servicio publico de transporte en razon del plan de ajuste de las capacidades transportadoras de las empresas habilitadas en el distrito capital.solicitan se ordene el respeto de sus derechos a la igualdad y la dignidad humana.el caracter subsidiario de la accion de tutela y su improcedencia ante el no ejercicio de los mecanismos de defensa judicial.
En el presente caso la via alterna de que disponen los demandantes incluye la posibilidad de utilizar un mecanismo complementario suficientemente eficaz para la pronta proteccion de sus derechos como lo es la solicitud de suspension provisional que debe ser resuelta por la jurisdiccion contencioso administrativa.
En este caso los accionantes no alegan expresamente un perjuicio irremediable y la solicitud de amparo no se refiere a un debate constitucional sino legal dirigida a controvertir decisiones administrativas.
La necesaria fundamentacion de los fallos de tutela.
Toda sentencia debe se motivada y la motivacion tiene que ser clara y guardar relacion logica con la resolucion que se adopta.negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. REVOCAR las sentencias proferidas por el Juzgado 41 Penal Municipal con función de control de Garantías de Bogotá y el Juzgado 37 Penal del Circuito de Bogotá, en el proceso de la referencia. En su lugar, declarar improcedente el amparo solicitado.
- Segundo. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.