T-193 de 2014
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Mapfre Colombia Seguros De Vida S.A.·Demandado Tribunal Superior De Medellin, Sala Civil
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia por cuanto se desconoció precedente judicial sobre nulidad relativa del contrato de seguro cuando se vulnera el principio de la buena fe extrema
- Improcedencia por cuanto el fallo acusado no incurre en ninguna causal especifica de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La compañía de seguros MAPFRE aduce que la autoridad judicial que en el trámite de un proceso ordinario revocó la decisión de primera instancia y la condenó a pagar la suma asegurada, vulneró su derecho fundamental al debido proceso porque no realizó un análisis más allá de la claridad normativa, ignoró abundante jurisprudencia aplicable y desechó pruebas fundamentales.
La Corte reiteró jurisprudencia relacionada con la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales y realizó una breve caracterización del defecto fáctico como causal específica de dicha procedibilidad.
Al encontrar que el Tribunal incurrió en defecto fáctico y desconoció el precedente judicial de la Corte Suprema de Justicia sobre la nulidad relativa del contrato de seguro, se CONCEDE el amparo solicitado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. CONFIRMAR el fallo proferido en segunda instancia por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia que, a su vez, confirmo la decision de amparo de primera instancia emitida por la Sala de Casacion Civil de la misma Corporacion.
- SEGUNDO. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Notifiquese, comuniquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.