Micelio
Sentencia de Tutela20 de mayo de 2010

T-392 de 2010

Ponente Jorge Iván Palacio Palacio

Demandante Antonio Jose Hasbun Nuñez·Demandado Juzgado Segundo Laboral Del Circuito De Barranquilla Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Caso en que la autoridad judicial demandada se abstuvo de hacer entrega de un título judicial para hacer exigible obligación
  • Reiteración de jurisprudencia
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Debido proceso.

El accionante comenta que inició un proceso ordinario en contra del Seguro Social para el pago de cesantías y demás acreencias laborales, dicha entidad resulto condenada al pago de 7.500.909 y 141.010.053 pesos diarios a partir del 25 de septiembre de 2003, por lo cual inició proceso ejecutivo, pero el juzgado accionado se abstuvo de ordenar la entrega del título judicial para hacer exigible la obligación dineraria, ya que el juez consideró que existía un error de derecho, al haber fulminado condenas convencionales y extralegales en contra del Instituto de Seguros Sociales, sin estar aportado un ejemplar de la Convención Colectiva de Trabajo, solicita sea revocado el fallo y en consecuencia se ordene la entrega del título judicial para hacer efectiva la obligación contenida en la sentencia proferida a su favor dentro del proceso ordinario laboral por el Juzgado Segundo Adjunto Laboral del Circuito de Barranquila.

La Sala realiza reiteración de jurisprudencia sobre la acción de tutela contra providencias judiciales, se pronuncia sobre el papel del juez en el Estado Social de Derecho, se encuentra que la decisión judicial dictada por el Juzgado accionado no encuadra en ninguna de las causales especiales de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, por lo tanto se decide no acceder a las pretensiones del accionante.

Niega.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia dictada por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Laboral, el 29 de septiembre de 2009, que confirmo la del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala Cuarta de Decision Laboral, el 7 de julio de la misma anualidad, que decidio tutelar el derecho fundamental al debido proceso dentro de la accion de tutela promovida por el senor Antonio Jose Hasbun Nunez, quien actua por intermedio de apoderada judicial, contra el Juzgado
  2. Segundo. Laboral del Circuito de Barranquilla, con vinculacion oficiosa del Juzgado
  3. Segundo. Adjunto Laboral del Circuito, la Procuraduria Judicial Laboral, ambos de la misma ciudad y, el Seguro Social, Seccional Atlantico. En su lugar, DENEGAR el amparo constitucional solicitado.
  4. SEGUNDO. ORDENAR que por la Secretaria General de esta Corporacion, se remita copia del expediente de tutela y del proceso ordinario laboral a la Fiscalia General de la Nacion, Seccional Barranquilla, para que en el ambito de su competencia si lo estima procedente, inicie la investigacion penal a que haya lugar contra el senor Antonio Jose Hasbun Nunez, quien pudo haber incurrido en el delito de fraude procesal al haber inducido en error a los Jueces Laborales del Circuito de Barranquilla.
  5. TERCERO. Por intermedio de la Secretaria General, DEVUELVASE al Juzgado
  6. Segundo. Laboral del Circuito de Barranquilla, el expediente que contiene el proceso ordinario laboral iniciado por el senor Antonio Jose Hasbun Nunez, actuando a traves de apoderada judicial, contra el Seguro Social, Seccional Atlantico (Rad. 2008-00614), remitido a esta Corporacion en calidad de prestamo.
  7. CUARTO. Por la Secretaria General, LIBRESE la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónNilson Pinilla Pinilla
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.