T-708 de 2010
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Luz Stella Quintero Cardona Y Jaime Araujo Renteria·Demandado Fiscalia 22 Delegada Ante El Tribunal Superior De Bogota Y Otra
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por cuanto no se evidencia injustificada desatención a reglas de valoración probatoria y a la sana critica
- Simple discrepancia en valoración probatoria hecha por autoridad judicial no genera configuración de defecto para su procedencia
- Reiteración de jurisprudencia sobre requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Autoridad encargada de adelantar averiguaciones preliminares puede dar por terminada la investigación previa
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, vida, honra, buen nombre, administración de justicia.
El accionante solicita dejar sin efectos las providencias judiciales proferidas por la Fiscalía Cuarenta Seccional Bogotá, que se inhibió para abrir instrucción penal y la Fiscalía 22 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, que confirmó dicha decisión y se ordene a la fiscalía general de la nación, que por conducto del funcionario competente ordene abrir la correspondiente acción penal, en el caso de la muerte del joven Mauricio Correa Quintero.
La Sala realiza reiteración de jurisprudencia sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales, la resolución inhibitoria dentro del ordenamiento colombiano, se concluye que conforme a lo valorado, las decisiones atacadas se apoyaron en una valoración armónica y sistemática del material probatorio, además no hacen tránsito a cosa juzgada ya que de exisistir una nueva prueba que desvirtúe las analizadas puede variar la decisión, quedando otra vía judicial al alcance de los interesados, por lo tanto no se encuentran motivos fundados que hagan procedentes.
Niega.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia proferida por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, el 8 de abril de 2010, por medio de la cual se confirmó la decisión adoptada por la Sala Penal de esa misma Corporación, el 16 de febrero de 2010, donde se negó la protección de amparo invocada.
- SEGUNDO. LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.