T-570 de 2011
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Fabiola Muñoz De Erazo·Demandado Tribunal Superior De Popayan, Sala Laboral
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Configuración
- Configuración
- Improcedencia por cuanto accionante no interpuso recurso de adición
- Reiteración de jurisprudencia sobre requisitos generales y especiales de procedibilidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, trabajo en condiciones dignas, seguridad social.
Tutela contra decisión judicial.
Dentro de un proceso ordinario laboral, el Tribunal accionado falló en segunda instancia negando la declaración de ineficacia de un despido por la existencia de un fuero circunstancial y declaró la prescripción de la acción de reintegro por despido injusto.
Según la actora, la providencia atacada incurrió en un defecto procesal y en ausencia de argumentación, debido a que en ella no se estudió la totalidad de las pretensiones contenidas en la demanda.
Las Salas de Casación que consideraron la acción, denegaron la protección de los derechos, aduciendo que la actora no interpuso la solicitud de adición de la demanda y que la formulación de cargos contenida en el recurso de apelación, no invocó con claridad la ineficacia del despido por la existencia de fuero circunstancial.
La Sala concluye que el amparo interpuesto no cumple con el segundo requisito de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales, lo que impide hacer más consideraciones sobre el caso y consecuencialmente se declara su IMPROCEDENCIA.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, fechada 1º de marzo de 2011, que confirmó el fallo proferido por la Sala de Casación Laboral del 18 de enero de 2011, en cuanto declaró improcedente la acción de tutela interpuesta por Fabiola Muñoz de Erazo contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Popayán.
- Segundo. Por Secretaría líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1.991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.