Micelio
Sentencia de Tutela3 de abril de 2008

T-302 de 2008

Ponente Jaime Córdoba Triviño

Demandante Ab A Nombre Propio Y En Representacion De Sus Tres Nietos Ni, Nii Y Niii·Demandado Juzgado Catorce De Familia De Bogota

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Decisión sin motivación como causal de procedibilidad
  • Juzgado de familia omitió valoración de diferentes medios de prueba en proceso de custodia y cuidado personal de tres nietos de la accionante
  • Para que proceda ante un error fáctico este debe ser ostensible, flagrante y manifiesto y tener incidencia directa en la decisión
Corpus Iuris
  • Protección a los derechos de los niños
Juez De Tutela
  • Campo de acción restringido cuando se trata de pruebas testimoniales
  • Debe partir de la corrección de la decisión judicial impugnada así como de la valoración de las pruebas realizada por el juez natural
  • Intervención debe ser de carácter reducido en relación con el juez natural
  • Obligación de señalar que sin el análisis de las pruebas, la providencia atacada presenta un grave déficit de motivación que la deslegitima como tal
  • Respeto por el principio de autonomía judicial y juez natural le impiden realizar un examen exhaustivo del material probatorio
  • Fundamentos y marco de intervención en relación con la posible ocurrencia de un defecto fáctico
Prueba
  • Diferencias de valoración en la apreciación no constituyen errores fácticos
Principio De Autonomia Judicial Y Del Juez Natural
  • Al momento de fallar sobre el interés superior del menor debe tener en cuenta la Convención Americana sobre los Derechos del Niño, la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Europea de Derecho
Via De Hecho Por Defecto Factico
  • Configuración cuando se omite la valoración de pruebas que puedan resultar relevantes
Interés Superior De Los Niños, Niñas Y Adolescentes
  • Autoridades administrativas y judiciales cuentan con un margen de discrecionalidad para evaluar la solución que mejor satisface dicho interés
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Causales específicas de procedibilidad
  • Procedencia
Decision Sin Motivacion
  • Se configura en aquellos eventos donde la construcción de la argumentación es claramente deficiente desconociendo la obligación del juez de motivar sus providencias
Ejercicio De La Funcion Jurisdiccional
  • Resulta vital en un estado democrático de derecho la obligación de sustentar y motivar las decisiones
Fundamento De La Intervencion Del Juez Natural
  • A pesar de las amplias facultades discrecionales para el análisis probatorio debe actuar de acuerdo con los principios de la sana critica
Juez Natural
  • Frente a diversas y razonables interpretaciones debe determinar cual es la que mejor se ajusta al caso concreto
  • No sólo es autónomo sino que sus actuaciones se presumen de buena fe
Principio De Inmediacion
  • Indica que el juez natural está en mejor posición para determinar el alcance de la prueba testimonial
Proceso De Custodia Y Cuidado Personal Del Niño
  • Incremento de visitas sin ponderar completa e integralmente el material probatorio ni las manifestaciones de los menores de no querer encontrarse con el padre
Via De Hecho
  • Adopción de decisión sin motivación
  • Defecto fáctico
Defecto Factico
  • Dimensión negativa y positiva
18 temas · 28 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho al debido proceso cuya vulneracion se pone de presente por la incursion, de parte del juzgado accionado en el tramite de un proceso de custodia y cuidado familiar, en sendos defectos por deficiente valoracion del material probatorio y por justificacion insuficiente de la decision.

Lo anterior, fundamentalmente porque, de un lado, se inobservo el material probatorio que daba cuenta de que el padre de las menores, en cuyo favor se dispuso el incremento de la frecuencia y duracion de las visitas, abusaba sexualmente de ellas; Y de otra parte, porque se le impuso a la abuela de los mismos una sancion por incumplimiento del regimen de visitas, sin que existiese pruebas concluyentes para ello. <br>de la procedibilidad de la accion de tutela contra sentencias judiciales.

Reiteración de jurisprudencia. <br>caracterizaciones de los defectos factivo y por decision si motivacion, como causales especificas de procedibilidad de la tutela. <br>en primer lugar, se establecio que en la valoracion que fundo la decision adoptada por el juzgado demandado, se pretermito la consideracion multiples medios de prueba que, prima faci, no podian ser desestimados de plano por p su relacion directa con el objeto de la decision. <br>seguidamente, se reconocio que al fijarse el aumento de la frecuencia de visitas, se omitio igualmente la estimacion de una cantidad representativa de material probatorio en el que se informaba sobre la posible comision de conductas abusivas del padre sobre sus hijas. <br>finalmente, se admitio que la providencia objeto de censura no fue debidamente fundada y que, mas bien, parecia el producto de la libre voluntad del fallador. <br>por todo lo anterior, se resolvio ordenar al juzgado accionado analizar las pruebas recaudadas dentro del proceso, teniendo en cuenta las orientaciones y parametros fijados en esta sentencia y la adopcion de las medidas correspondientes en la audiencia proxima. <br>concedida.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR los fallos de tutela de la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá y de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia proferidos el veintiocho (28) de junio y el dieciséis (16) de agosto de dos mil siete (2007), respectivamente, en el asunto de la referencia. En consecuencia,
  2. Segundo. ORDENAR al Juzgado Catorce de Familia de Bogotá que proceda, si aún no lo ha hecho, a analizar las pruebas recaudadas dentro del proceso, teniendo en cuenta las orientaciones y parámetros fijados en esta sentencia, y adopte las determinaciones que correspondan, en la audiencia que deberá programar en el dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de este fallo, en los términos de esta sentencia.
  3. Tercero. SOLICITAR a la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá, como juez de primera instancia de la presente tutela, que al momento de verificar el cumplimiento de esta decisión determine si la nueva decisión tomada por el Juzgado Catorce de Familia de Bogotá, respetó cada uno de los parámetros definidos en esta sentencia.
  4. Segundo. DÉSE cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.