T-464 de 2011
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Icfes·Demandado Tribunal Administrativo Del Cauca Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Afectación del derecho a la igualdad por desconocimiento del precedente judicial
- Vulneración por desconocimiento del precedente judicial en fallo de Reparación directa que adolece de motivación en cuantificación del daño moral que aplicó monto máximo contra el ICFES
- Reparación integral
- Fallos en equidad
- Reiteración de jurisprudencia
- Reiteración de jurisprudencia sobre requisitos generales y especiales de procedibilidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Igualdad, debido proceso.
Tutela contra decisión judicial.
Dentro de un proceso de reparación directa se declaró responsable al ICFES y al Ministerio de Educación Nacional, por haber omitido el deber de vigilar y controlar la implementación y el desarrollo de un programa profesional en una universidad, sin contar con el debido registro ante el Sistema Nacional de Información sobre la Educación Superior.
El proceso de reparación culminó con la imposición de la máxima condena por daño moral a favor del estudiante que inició la mencionada acción.
Al parecer del ICFES, las sentencias judiciales atacadas incurrieron en defectos sustantivo y fáctico, así como en el desconocimiento del precedente aplicable al caso.
Para la Sala, la ausencia de argumentos que explicaran por qué a la acción de reparación directa decidida por las instancias judiciales accionadas le fue aplicado el monto máximo del perjuicio moral, resulta arbitraria y por tanto, vulneradora de derechos.
En tal sentido se concede el amparo invocado y se ordena al Tribunal demandado dictar una nueva sentencia que debe ser debidamente motivada y se pronuncie y justifique el monto de la condena por perjuicios morales impuesta dentro del proceso de reparación directa mencionado.
CONCEDIDA.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por la Seccion Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado del 16 de septiembre de 2010, que confirmo la decision proferida por la Seccion Segunda, Subseccion "A" de la misma Corporacion, dentro de la accion de tutela presentada por el Icfes contra el Juzgado
- Sexto. Administrativo de Popayan y el Tribunal Administrativo del Cauca.
- Segundo. CONCEDER la proteccion de los derechos a la igualdad y al debido proceso del Icfes, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Como consecuencia, DEJAR SIN EFECTO la sentencia proferida por el Tribunal Contencioso Administrativo del Cauca, del 29 de septiembre de 2009, dictada dentro del proceso de reparacion directa invocado por Silvio Ovidio Barahona Cabrera y otros, contra el Ministerio de Educacion Nacional, el Icfes y la Universidad Libre (expediente 20040360), debido a que no justifico por que la tasacion de los perjuicios morales asciende a 100 smlm, conforme a las sentencias del Consejo de Estado y los criterios de "reparacion integral" y de "equidad" establecidos en el articulo 16 de la ley 446 de 1998.
- Tercero. ORDENAR al Tribunal Contencioso Administrativo del Cauca que dentro de las 48 horas siguientes a la notificacion de este fallo, adopte las medidas necesarias para dictar nueva sentencia debidamente motivada, en donde se pronuncie y justifique el monto de la condena por perjuicios morales en el caso de Silvio Ovidio Barahona Cabrera y otros, contra el Ministerio de Educacion Nacional, el Icfes y la Universidad Libre (expediente 20040360), teniendo en cuenta los argumentos contenidos en esta providencia. El termino maximo para proferir la nueva providencia es de dos meses. Para este efecto, a traves de Secretaria General, remitase copia de esta providencia al citado Tribunal.
- Cuarto. Por Secretaria librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1.991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.