T-934 de 2009
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Reinelio Hernandez Y Otros·Demandado Tribunal Administrativo De Nariño
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que Tribunal Administrativo desconoció jurisprudencia sobre el tema
- Requisitos especiales de procedibilidad
- Requisitos generales de procedencia en sentencia C-590/05
- Desconocimiento del precedente judicial
- Requisitos para que el Juez inferior pueda apartarse
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, reparación integral.
Los actores alegan que el Tribunal accionado incurrió en un error de hecho por falso juicio de existencia debido a la omisión probatoria de la valoración de la prueba testimonial, ya que en el proceso adelantado por los accionantes de reparación directa contra la Nación, por la muerte del soldado Hugo Hernandez quien era su hermano no les fue reconocida la indemnización por daños y perjuicios, debido a que son mayores de edad y no se demostró la existencia de un perjuicio relevante, que superará el dolor propio de la pérdida de un allegado.
La Sala reitera los requisitos generales y específicos de procedencia de la acción de tutela contra las providencias judiciales, se analiza la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Nariño, y se examina la jurisprudencia de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado acerca del reconocimiento de indemnización por perjuicios morales a los hermanos de la víctima, se encuentra que la tesis acogida por esa corporación es, que bastan, las pruebas del estado civil aportadas al proceso, para que se demuestre el daño moral reclamado por los demandantes, se concluye que se configuró un defecto sustantivo en razón del desconocimiento del precedente, además el Tribunal accionado no justifico el porque se apartó del precedente jurisprudencial dado por el Consejo de Estado, por lo tanto se decide ordenarle que decida sobre los perjuicios morales a favor de los accionantes.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspensión de términos ordenada mediante Auto del veintinueve (29) de mayo de dos mil nueve (2009).
- Segundo. REVOCAR la Sentencia proferida por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, el veintinueve (29) de enero de dos mil nueve (2009), mediante la cual se negó la tutela incoada por Reinelio, Luz Alba, Henry, Lubin, Maria Nubia, Solangel, Dagoberto, Rodrigo y Luis Felipe Hernández.
- Tercero. CONCEDER la tutela del derecho fundamental a la igualdad y, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, REVOCAR la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Nariño el quince (15) de agosto de dos mil ocho (2008) dentro del proceso de reparación directa y cumplimiento instaurado por Pureza Hernández y sus hijos Reinelio, Luz Alba, Henry, Lubin, Maria Nubia, Solangel, Dagoberto, Rodrigo y Luis Felipe Hernández en contra de la Nación - Ministerio de Defensa Nacional, en la parte en que niega el reconociendo de los perjuicios morales a los hermanos del soldado profesional Hugo Hernández.
- Cuarto. ORDENAR al Tribunal Administrativo de Nariño que en el término de diez (10) días, contados a partir de la notificación de esta sentencia, decida sobre los perjuicios morales a favor de Reinelio, Luz Alba, Henry, Lubin, Maria Nubia, Solangel, Dagoberto, Rodrigo y Luis Felipe Hernández con estricta sujeción al precedente vigente.
- Quinto. Por Secretaría General DEVOLVER al Tribunal Administrativo de Nariño el expediente que corresponde al proceso de reparación directa y cumplimiento promovido por Pureza Hernández y sus hijos Reinelio, Luz Alba, Henry, Lubin, Maria Nubia, Solangel, Dagoberto, Rodrigo y Luis Felipe Hernández en contra de la Nación - Ministerio de Defensa Nacional, a fin de que dé cumplimiento a lo ordenado en la presente sentencia.
- Sexto. LIBRENSE, por Secretaría, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.