Micelio
Sentencia de Tutela27 de agosto de 2021

T-288 de 2021

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Alicia Tapasco De Tapasco·Demandado Tribunal Administrativo De Risaralda

Tema · dato duro
Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales. Procedencia Por Desconocimiento De Precedente Del Consejo De Estado Con Relacion Al Incumplimiento Del Deber De Protección Ante Daños Ocasionados Por Terceros En Accion De Reparacion Directa
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Precedente Judicial Y Ratio Decidendi
  • El precedente judicial vinculante está constituido por aquellas consideraciones jurídicas que están cierta y directamente dirigidas a resolver el asunto fáctico sometido a consideración del juez
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales En Medio De Control De Reparación Directa
  • Vulneración del debido proceso por defecto fáctico en la valoración probatoria
  • Desconocimiento del precedente judicial
Precedente Judicial Horizontal Y Vertical
  • Alcance y carácter vinculante
Defecto Factico
  • Dimensión negativa y positiva
Falla Del Servicio
  • Jurisprudencia del Consejo de Estado
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Requisitos generales de procedibilidad
  • Causales específicas de procedibilidad
11 temas · 12 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Los accionantes iniciaron un proceso de reparación directa en contra de la Policía Nacional, a raíz del homicidio de un familiar que se desempeñaba como Delegado de una Junta de Acción Comunal.

Según los actores, la entidad omitió realizar una verdadera evaluación del riesgo que corría el occiso, en tanto solo le ofrecieron medidas preventivas de autoprotección.

En sede de tutela se cuestiona el fallo de segunda instancia que negó las pretensiones de la demanda, consistentes en declarar que la muerte del familiar era atribuible a la Policía Nacional, debido a una falla en el servicio por omisión en el deber de protección.

Se reitera jurisprudencia constitucional en relación con los requisitos específicos de procedibilidad, especialmente, el de desconocimiento del precedente y el defecto fáctico.

Así mismo, se analiza jurisprudencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, en relación con el incumplimiento del deber de protección ante daños ocasionados por terceros.

Tras considerar que el operador jurídico cuestionado ignoró el precedente del Consejo y realizó un defectuoso análisis probatorio que debido en la trasgresión de los derechos fundamentales al debido proceso y a la administración de justicia, la Sala Séptima de Revisión decidió CONCEDER el amparo invocado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el cinco (5) de octubre de dos mil veinte (2020) por el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C.
  2. SEGUNDO. Por las razones expuestas en esta providencia, CONFIRMAR la sentencia proferida el nueve (9) de julio de dos mil veinte (2020) por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, en tanto amparó los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia dentro de la acción de tutela promovida por la señora Martha Alicia Tapasco de Tapasco Martha Alicia Tapasco de Tapasco, José Gabriel Tapasco Tapasco, Irma María Tapasco Tapasco, Gloria Lisbed Tapasco Tapasco y Esther Edilma Manso de Tapasco en contra del Tribunal Administrativo de Risaralda.
  3. TERCERO. Por Secretaría General de esta Corporación, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.