Micelio
Sentencia de Tutela7 de diciembre de 2018

T-468 de 2018

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Maria·Demandado Juzgado Primero Promiscuo De Familia De Filadelfia

Tema · dato duro
Principio Del Interes Superior Del Niño Y Derecho A Tener Una Familia Y No Ser Separada De Ella.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Convencion Sobre Los Derechos De Las Personas Con Discapacidad
  • Alcance
  • Concepto de discapacidad
  • Obligaciones generales de respeto, protección y cumplimiento
  • Protección especial a las mujeres en situación de discapacidad y el derecho a conformar una familia
Derechos De Los Niños, Niñas Y Adolescentes A Tener Una Familia Y A No Ser Separados De Ella
  • Intervención excepcional
  • Carácter especial cuando quien tiene a su cargo el cuidado y crianza del menor presenta una situación de discapacidad
Relaciones Paterno Materno Filiales
  • Razones por parte del Estado para intervenir
Principio De Corresponsabilidad
  • Concurrencia de actores y acciones conducentes a garantizar el ejercicio del derecho de niños, niñas y adolescentes
Derechos De Las Mujeres Y Deber De No Discriminacion Por Razon De Genero
  • Estado tiene la obligación de eliminar los estereotipos de género hacia las mujeres en situación de discapacidad y su derecho a conformar una familia
Interés Superior De Los Niños, Niñas Y Adolescentes
  • Criterios jurídicos para determinarlo
Niño Como Sujeto De Especial Proteccion
  • Carácter superior y prevalente de sus derechos e intereses
Prevalencia De Los Derechos Del Niño
  • Desarrollo del principio del interés superior del menor
Principio Del Interés Superior Del Niño Y Derecho A Tener Una Familia Y No Ser Separado De Ella
  • Caso en el que una madre en condición de discapacidad considera vulnerados sus derechos cuando ICBF decide declarar a su hijo en adopción
  • Orden al ICBF conformar comité interdisciplinario para iniciar un adecuado acompañamiento de madre en situación de discapacidad
Proceso Administrativo De Restablecimiento De Derechos
  • Etapas
  • Circunstancias para determinar la pertinencia de las medidas de restablecimiento de derechos
Persona Con Discapacidad
  • Sujeto de especial protección constitucional
Personas En Situación De Discapacidad
  • Sujetos de especial protección constitucional
18 temas · 22 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La accionante, una mujer de 28 años de edad en situación de discapacidad, aduce que las entidades demandadas vulneraron derechos fundamentales, porque en las actuaciones desplegadas dentro del trámite de homologación de declaratoria de adoptabilidad que se adelantó en favor de su hijo, no fue vinculada en debida forma.

Las accionadas argumentaron que el proceso administrativo de restablecimiento de derechos que culminó con la decisión judicial cuestionada, se desarrolló conforme a derecho.

Se analiza temática relacionada con: 1º.

La protección especial de la niñez y la promoción del interés superior de los niños, niñas y adolescentes, como sujetos de especial protección constitucional reforzada. 2º.

Los criterios jurídicos para determinar el derecho de los niños a tener una familia y a no ser separados de ella. 3º.

Las responsabilidades compartidas de la familia, la sociedad y el Estado. 4º.

El alcance jurisprudencial y normativo dado a las personas en situación de discapacidad en el Estado Social de Derecho. 5º.

Las obligaciones que se derivan del Estado, enfatizando el deber de eliminar los estereotipos compuestos hacia las mujeres en situación de discapacidad y su derecho a conformar una familia. 6º.

Procedimientos en el proceso administrativo de restablecimiento de derechos de los niños, niñas y adolescentes y la correspondiente homologación ante el juez de familia.

Se CONCEDE el amparo invocado y se imparten una serie de órdenes orientadas a cumplir un doble propósito.

Uno, preservar el interés superior del menor y garantizar su derecho a tener una familia y no ser separado de ella.

Dos, garantizar el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones del Estado frente a la peticionaria como persona en situación de discapacidad y de su derecho a conformar una familia con dignidad.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (13 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida 23 de noviembre de 2017 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, Sala de Decision Civil Familia que NEGO la accion de tutela interpuesta por la senora Maria en contra del Juzgado
  2. Primero. Promiscuo de Familia de Filadelfia y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF. En su lugar, CONCEDER el amparo de sus derechos a la familia y a no ser separado de ella, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
  3. En consecuencia, hasta que se emitan nuevos conceptos, por las entidades correspondientes, dejara sin efectos la Resolucion 325 de 2017 proferida por la Defensoria Promiscua de Familia, Centro Zonal Oriente del ICBF y la posterior sentencia de homologacion del 18 de octubre de 2017 dada por el Juzgado
  4. Primero. Promiscuo de Familia de Filadelfia.
  5. Segundo. ORDENAR a la Defensoria de Familia de Restablecimiento de Derechos del ICBF, conformar, dentro de los quince (15) dias siguientes a la fecha de la comunicacion de esta providencia, un Comite Interdisciplinario integrado por un medico, un psicologo y un trabajador social, para iniciar un adecuado acompanamiento e identificar las barreras especificas que pueda tener la madre para el ejercicio de responsabilidades en la crianza de su hijo.
  6. Las consideraciones basicas que se deben tener en cuenta para comprender y dar cumplimiento a la orden que se va a impartir, seran: (i) la necesidad de que la aptitud de la madre sea evaluada sobre la base del cumplimiento razonable de los deberes estatales frente a su condicion de mujer con discapacidad en estado de pobreza y abandono; (ii) el paso del tiempo, que es crucial para efectos de adoptar una decision final sobre la situacion juridica del nino; y (iii) las necesidades concomitantes de mantener a Miguel en su hogar actual, para evitar modificaciones abruptas de su ubicacion familiar y de propiciar un acercamiento gradual entre el y su madre.
  7. En ese contexto, el equipo interdisciplinario estara encargado de (i) supervisar el caso, (ii) trazar los lineamientos del proceso de orientacion familiar requeridos por la peticionaria y su hijo, (iii) determinar las caracteristicas y el ritmo del proceso de acercamiento entre madre e hijo y (iv) dictaminar en forma definitiva, al cabo de un termino de desarrollo del proceso de maximo seis (6) meses despues de la notificacion del presente fallo, sobre las habilidades y capacidades reales que tiene Maria para desempenar adecuadamente su rol de madre, teniendo en cuenta sus avances y/o retrocesos y en especial el interes superior del nino. Mientras el Comite Interdisciplinario adopta una decision motivada sobre el asunto, se ordenara que Miguel permanezca en el hogar en el cual se encuentra actualmente.
  8. De igual forma, debera verificar el cumplimiento de los mandatos constitucionales y legales a cargo del padre del nino, quien debe asumir sus responsabilidades como corresponden.
  9. Tercero. ADVERTIR al ICBF, a la Defensoria de Familia, Centro Zonal Oriente y a la Procuraduria Delegada para la Defensa de la Infancia, la Adolescencia y la Familia que intervinieron el tramite de la accion de tutela, asi como en el procedimiento de restablecimiento de los derechos de los ninos, que deberan adoptar las medidas pertinentes para guardar la estricta reserva de la identidad del infante y su progenitora.
  10. Cuarto. Por medio de la Secretaria General de esta Corporacion, INFORMAR sobre el presente asunto a la Procuraduria Delegada para la Defensa de la Infancia, la Adolescencia y la Familia, a la Defensoria del Pueblo, Delegada para la Salud, la Seguridad Social y la Discapacidad y al Programa de accion por la igualdad y la inclusion social, PAIIS, para que, teniendo en cuenta sus competencias efectuen el debido acompanamiento.
  11. Quinto. COMISIONAR al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, Sala de Decision Civil-Familia, en tanto juez de primera instancia del proceso de tutela de la referencia, para que (i) notifique en detalle el contenido de esta decision a Maria y (ii) elabore un informe de las decisiones que adopte el Comite Profesional Interdisciplinario y las implicaciones temporales y definitivas que estas tengan sobre Maria y su hijo, asi como tambien comunicar sobre el resultado de su gestion. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, Sala de Decision Civil-Familia, debera remitir a la Corte Constitucional, copia del informe a efectos de verificar el cumplimiento de esta providencia.
  12. Sexto. Por intermedio de la Secretaria General de esta Corporacion, ADVERTIR a las autoridades publicas que intervinieron el tramite de la accion de tutela, asi como en el procedimiento de restablecimiento de los derechos de los ninos, que deberan adoptar las medidas pertinentes para guardar la estricta reserva de la identidad del nino y su progenitora.
  13. Septimo. LIBRAR las comunicaciones -por la Secretaria General de la Corte Constitucional-, asi como DISPONER las notificaciones a las partes -a traves del Juez de tutela de instancia-, previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.