T-513 de 2020
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Aura Elena Perez Y Otra·Demandado Emssanar Eps Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden de exoneración de copagos por cuanto se demostró que los padres no cuentan con los recursos económicos para sufragar el monto de los copagos
- Orden a EPS autorizar el servicio de transporte que las menores requieren para trasladarse a sus sesiones de terapia, de conformidad con lo prescrito por su médico tratante
- Marco normativo
- Tratamientos deben ser prescritos por médico tratante
- Juez constitucional debe hacer determinable orden para acceder a la protección
- Casos en que procede la orden de tratamiento integral
- Protección y prevalencia de sus derechos sobre los derechos de los demás
- Hipótesis en las que cabe su exoneración
- Naturaleza jurídica
- No pueden convertirse en una barrera para el acceso a los servicios de salud cuando el usuario no está en la capacidad de sufragar su costo
- Reiteración de jurisprudencia
- Subreglas jurisprudenciales
- Diferencia con la orden de tratamiento integral
- Reglas jurisprudenciales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En dos acciones de tutela formuladas de manera independiente se endilga a instituciones que prestan el servicio de salud la vulneración de derechos fundamentales de menores de edad, como consecuencia de negar o no dar respuesta a la solicitud de prestación del servicio de transporte, de viáticos y la exoneración de copagos, así como asignar de manera tardía citas médicas con especialistas.
Se aborda temática relacionada con: 1º.
El derecho fundamental a la salud de los niños y niñas. 2º.
El papel de la familia, la comunidad y el Estado en el acompañamiento a los menores en materia de salud. 3º.
El principio de integralidad y la figura del tratamiento integral. 4º.
El régimen de exoneraciones en cuotas moderadoras y copagos y, 5º.
El servicio de transporte en materia salud.
En ambos casos se CONCEDE el amparo invocado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce del derecho tutelado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. REVOCAR la decisión del 31 de enero del 2020 del Juzgado
- Cuarto. Penal del Circuito de Pasto que confirmó la decisión del 16 de diciembre de 2019 del Juzgado Promiscuo Municipal de Taminango y, en su lugar, AMPARAR el derecho fundamental a la salud de la menor Angie Alexandra Paz Pérez (T-7.851.444).
- Segundo. ORDENAR a la EPS Emssanar que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de este fallo, haga las gestiones administrativas necesarias que aseguren el transporte de la menor, para acudir con un acompañante en todas las circunstancias en que deba desplazarse en el marco de su tratamiento y que sean prescritos por el médico tratante para enfrentar su diagnóstico actual.
- Tercero. ORDENAR a la EPS Emssanar que, siempre que la accionante y su hija deban quedarse por más de un día en la ciudad de Pasto, por un motivo razonable, cubra con los gastos de alimentación y alojamiento para ambas. Sin embargo, se conmina a la EPS para que coordine con sus IPS la asignación de las citas en un horario que permita el regreso el mismo día a la vereda de La Palma.
- Cuarto. REVOCAR la decisión del 30 de enero del 2020 de la Sala Quinta de Decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia que revocó el fallo del 16 de diciembre de 2019 del Juzgado Treinta y Tres Administrativo de Oralidad del Circuito de Medellín y, en su lugar, AMPARAR el derecho fundamental a la salud de las menores María Fernanda y María Isabel Castrillón Ceballos (T-7.867.484).
- Quinto. ORDENAR a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de este fallo, haga las gestiones administrativas necesarias que aseguren el transporte de las menores, para acudir con un acompañante en todas las circunstancias en que deban desplazarse en el marco de su tratamiento y que sean prescritos por el médico tratante para enfrentar su diagnóstico actual.
- Sexto. LÍBRESE por la Secretaría General de la Corte Constitucional la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto Estatutario 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.