Micelio
Sentencia de Tutela21 de marzo de 2019

T-124 de 2019

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Jose Silvestre Castillo·Demandado Medimàs E.P.S.

Tema · dato duro
Accion De Tutela Contra E.P.S. Improcedencia Por Ser Presentada En Forma Directa, Sin Mediar Una Solicitud Previa De Prestacion De Servicios.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Entidad Promotora De Salud
  • Improcedencia por cuanto la tutela fue presentada en forma directa, sin que hubiere mediado una solicitud previa de la prestación de los servicios a la entidad demandada
Derechos Y Deberes De Los Pacientes
  • Obligaciones de los usuarios del sistema y derecho a recibir información clara y precisa sobre los servicios y mecanismos para hacer valer sus derechos
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El accionante, un adulto de 68 años quien fue diagnosticado con hipertensión arterial, considera vulnerados sus derechos debido a que los medicamentos del plan de beneficios para tratar su patología, no tuvieron efecto favorable en su salud por lo cual su médico tratante le prescribió irbesartan 150 mg + amlodipinso 5 mg.

Manifiesta que el galeno diligenció el formulario para tecnologías en salud no incluidas en el plan de beneficios, especificando los criterios que acreditan la necesidad del suministro ante el riesgo inminente para su vida.

Sin embargo, el paciente no acudió a su E.P.S a solicitarlo.

La Sala reitera jurisprudencia sobre i) Derecho fundamental a la salud ii) Requisitos para acceder a medicamentos no incluidos en el plan de beneficios en salud con cargo a la UPC. y iii) derechos y deberes de los pacientes.

SE NIEGA POR IMPROCEDENTE, al no existir negativa por cuenta de la E.P.S para la entrega del medicamento

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida el 27 de agosto de 2018, por el Juzgado
  2. Primero. Promiscuo Municipal de Acacías, Meta, que negó por improcedente la acción instaurada por José Silvestre Castillo contra Medimás E.P.S.
  3. Segundo. LÍBRENSE por Secretaría General las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto Estatutario 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Citada por24
T-510/24Derecho A La Salud De Niños, Niñas Y Adolescentes Que Padecen Enfermedades Huérfanas (Distrofia Muscular De Duchenne)-Reglas Para Acceder A Servicios, Insumos, Tecnologías (Tratamiento Integral) Y Deberes De Los Pacientes.T-509/24Accesibilidad, Continuidad E Integralidad De La Salud-Tecnologías, Medicamentos Y Servicios Ordenados Por El Médico Tratante (Exoneración De Copagos Y Cuotas Recuperadoras, Asignación De Cuidador O Enfermera, Transporte Urbano/Intermunicipal, Entre Otros).T-353/24Derecho Al Diagnóstico, Como Parte Del Derecho A La Salud-Reglas Para Acceder A Servicios Y Tecnologías En Salud (Incluidas Y Expresamente Excluidas) En El Régimen Especial De Seguridad Social Del Magisterio.T-349/24Derecho A La Salud, Vida Digna Y Seguridad Social-Suministro De Medicamento Ordenado Por El Médico Tratante (Inyección Intravítrea De Sustancia Terapéutica). Demora Injustificada.T-327/24Derecho A La Salud En Su Faceta De Diagnóstico Y Vida Digna-Suministro De Servicios, Tecnologías Y Tratamiento Integral-Valoración Para Fijar Las Condiciones Del Servicio De Cuidador O De Enfermería (Paciente En Condición De Discapacidad).T-285/24Accesibilidad, Continuidad E Integralidad Del Derecho A La Salud-Acceso A Servicios, Medicamentos (Clonazepan Y Morfina) Y Tecnologías Ordenadas Por El Médico Tratante (Transporte Urbano/Intermunicipal, Alojamiento, Alimentación De Pacientes Y Acompañantes, Exoneración De Copagos Y Cuotas Recuperadoras, Entre Otros).
Ver las 24

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.