T-124 de 2019
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Jose Silvestre Castillo·Demandado Medimàs E.P.S.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por cuanto la tutela fue presentada en forma directa, sin que hubiere mediado una solicitud previa de la prestación de los servicios a la entidad demandada
- Obligaciones de los usuarios del sistema y derecho a recibir información clara y precisa sobre los servicios y mecanismos para hacer valer sus derechos
- Concepto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El accionante, un adulto de 68 años quien fue diagnosticado con hipertensión arterial, considera vulnerados sus derechos debido a que los medicamentos del plan de beneficios para tratar su patología, no tuvieron efecto favorable en su salud por lo cual su médico tratante le prescribió irbesartan 150 mg + amlodipinso 5 mg.
Manifiesta que el galeno diligenció el formulario para tecnologías en salud no incluidas en el plan de beneficios, especificando los criterios que acreditan la necesidad del suministro ante el riesgo inminente para su vida.
Sin embargo, el paciente no acudió a su E.P.S a solicitarlo.
La Sala reitera jurisprudencia sobre i) Derecho fundamental a la salud ii) Requisitos para acceder a medicamentos no incluidos en el plan de beneficios en salud con cargo a la UPC. y iii) derechos y deberes de los pacientes.
SE NIEGA POR IMPROCEDENTE, al no existir negativa por cuenta de la E.P.S para la entrega del medicamento
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida el 27 de agosto de 2018, por el Juzgado
- Primero. Promiscuo Municipal de Acacías, Meta, que negó por improcedente la acción instaurada por José Silvestre Castillo contra Medimás E.P.S.
- Segundo. LÍBRENSE por Secretaría General las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto Estatutario 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.