Providencias que cita
T-124/19 invoca estas providencias en su argumentación. · 25 en total.
Volver a la ficha de T-124/19Accion De Tutela Para Obtener Pension De Invalidez. Improcedencia Por Incumplir Requisitos.
Derechos Fundamentales A La Seguridad Social Y Al Minimo Vital De Personas De La Tercera Edad.
Derecho A La Salud De Personas En Situacion De Discapacidad. Demora Injustificada En La Entrega De Medicamentos Vulnera Derechos Fundamentales.
Proyecto De Ley Estatutaria Sobre Derecho Fundamental A La Salud
Derecho Al Debido Proceso Y Defensa De Menor Con Sindrome De Hiperactividad. Imposicion Sanciones Disciplinarias. Manual De Convivencia. Ley General De Educacion. Asignatura O Area De Comportamiento Y Salud. Acceso Y Permanencia En El Sistema Educativo. D
Derecho A La Igualdad. Nivelacion O Reajuste Pensional Para Exmagistrados En Cuantia Equivalente A La De Congresistas. Concedida Parcial.
Derecho A La Salud De Paciente Con Tumor Cerebral. Solicitud Tratamiento Medico. Legitimidad Para Actuar. Sustraccion De Materia Por Muerte De Accionante Durante Tramite De Revision. Negada.
Derecho De Peticion Igualdad Y Debido Proceso. Solicitud Reajuste Y Pago Retroactivo Pension De Jubilacion De Congresista. Respuesta Clara Y Oportuna. Cuatro Meses Para Resolver. Tutela Contra Particulares. Concedida Parcialmente.
Derecho A La Vida Salud Y Asistencia Medica Para Enfermo De Vih. Recursos Para Financiar La Prestacion De Servicios No Cubiertos Por El Plan Obligatorio De Salud Subsidiado. Hecho Superado. Negada Parcialmente.
Derecho A La Salud Y Vida. Solicitud Al Iss El Pago De Incapacidades Medicamentos Y Cirugia De Pie. Ausencia De Material Probatorio. Negada.
Derercho A La Igualdad Defensa Acceso A La Administracion De Justicia . Sentencia Condenatoria Sin Tener En Cuenta Rebaja De Pena. Concedida.
Derecho A La Salubridad Publica. Derecho Al Servicio De Alcantarillado. Estado Social De Derecho. Concedida
Dec. 2591/91. Art 11 12 25 Y 40. Tutela Contra Sentencias. Cosa Juzgada. Caducidad. Unidad Normativa. Inexequibles Salvo Art 25.