Micelio
Sentencia de Tutela2 de abril de 2013

T-180 de 2013

Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

Demandante Nohemy Del Socorro Gutierrez De Fortich·Demandado Nueva E.P.S.

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud De Persona De La Tercera Edad
  • Caso en que se solicita examen oncotype DX el cual no está incluido en el Pos, cuyo procedimiento tiene carácter experimental y se realiza en el exterior
  • Orden a EPS convoque al Comité Técnico Científico donde participe junta médica de especialistas en oncología, para determinar tratamiento a seguir para enferma de cáncer de seno
Tratamientos Excluidos Del Pos
  • Condiciones de eficacia de procedimientos médicos experimentales
6 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Salud, vida digna.

Se incoa la acción constitucional en contra de la NUEVA E.P.S. y se alega vulneración de derechos fundamentales por parte de esta entidad, por no autorizarle a la actora la práctica de un examen denominado Oncotype DX, que fue ordenado por la médica especialista para decidir sobre el tratamiento que le debía suministrar para el manejo post quirúrgico del cáncer de mama que le fue diagnosticado.

La entidad accionada fundamentó su decisión en el hecho de que la prueba solicitada está excluida del POS, no se realiza en el país y el Comité Técnico Científico, al estudiar el caso, negó la petición con una justificación científica.

Se analiza la siguiente temática: 1º.

El carácter fundamental del derecho a la salud. 2º.

El derecho fundamental a la salud de las personas de la tercera edad. 3º.

Jurisprudencia de la Corporación en materia de autorización de tratamientos, medicamentos o suministros excluidos del POS en el régimen contributivo y 4º.

Condiciones de eficacia de los tratamientos no POS.

La Sala considera que el tipo de procedimiento solicitado, que resulta estar en etapa experimental, no puede desplazar los procedimientos terapéuticos incluidos en el Plan Obligatorio de Salud, precisamente, porque no se encuentran acreditados científicamente como servicios de recuperación en salud.

Sin embargo, considera que cuando existan dudas, le corresponde a los Comités Técnico Científicos, con intervención de los médicos especialistas, evaluar el acceso a dichos procedimientos como parte del servicio de salud, teniendo en cuenta que precisamente tienen el conocimiento de la ciencia médica dedicado a establecer la validez terapéutica, efectividad y riesgos de los mismos.

Se CONCEDE la tutela y se ordena a la accionada convocar al Comité Técnico Científico para que, con una Junta Médica de Especialistas en Oncología, determinen la efectividad del procedimiento solicitado y si éste o uno similar se puede surtir en el territorio nacional, en cuyo caso debe ser ordenado a la actora y hacer efectiva su realización. <br> <br>

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR los fallos de instancia proferidos por el Juzgado
  2. Cuarto. de Familia de Cartagena, Bolivar, del 17 de julio de 2012, y del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, Sala Civil - Familia, el 7 de septiembre de 2012, al declarar improcedente el derecho invocado por la senora Nohemy del Socorro Gutierrez de Fortich, y en su defecto conceder el amparo en los terminos expuestos en la presente sentencia.
  3. SEGUNDO. ORDENAR a la Nueva EPS, que dentro del termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta decision, a la Nueva EPS para que convoque nuevamente al Comite Tecnico Cientifico donde debera participar una Junta Medica de Especialistas en Oncologia, a fin de determinar la efectividad del procedimiento, consultando los terminos y condiciones en que se puede surtir desde el punto de vista cientifico y las condiciones de salud especiales de la accionante. Asi como tambien, determinar si el mismo procedimiento o uno similar, se puede surtir en el Territorio Nacional, para que sea ordenado a la senora Nohemy del Socorro Gutierrez de Fortich. En caso afirmativo, expedir las ordenes pertinentes para su efectiva realizacion.
  4. TERCERO. Librese por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.