T-875 de 2008
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Defensor Del Pueblo Regional Del Tolima En Representacion De Luis Francisco Diaz Palacios·Demandado Caprecom Ars
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de jurisprudencia
- Reiteración de jurisprudencia
- Suministro de bolsas de colostomía y barreras de piel al actor por parte de la ARS
- Definición del concepto "requerir con necesidad" y requisitos
- Legitimación para interponer tutela cuando titular del derecho se lo solicite o se encuentra en situación de desamparo o indefensión
- Organo mediante el cual Colombia cumple sus obligaciones generales de naturaleza internacional de respeto, protección y garantía
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud, vida en condiciones dignas y seguridad social pues esta afiliado a la ars pero esta no le suministra las bolsas y barreras para colostomia y atencion medica que requiere.
Reglas jurisprudenciales respecto a la proteccion constitucional para acceder a los servicios que requieren las personas beneficiarias del regimen subsidiado de salud.
Concedida y se ordena a la ars el suministro inmediato del material que requiere el paciente para su enfermedad, asi como la atencion integral.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia dictada por el Juzgado
- Tercero. de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué Tolima, el 29 de enero de 2008 que se abstuvo de tutelar la acción incoada por el Defensor del Pueblo -Regional Tolima-, en favor del señor Luis Francisco Díaz Palacios. En su lugar CONCEDER la protección constitucional a los derechos fundamentales a la salud y a la vida en condiciones dignas.
- Segundo. ORDENAR al representante legal de CAPRECOM ARS que de forma inmediata, una vez notificado de esta sentencia, autorice las BOLSAS DE COLOSTOMIA de 57 mm., y BARRERAS DE PIEL de 57 mm, si todavía no lo hubiere hecho al señor Luis Francisco Diaz Palacios, en la cantidad y por el tiempo que prescriba el médico tratante. Así mismo, deberá brindar la atención integral que llegare a requerir el accionante conforme lo disponga dicho galeno, sin que le sea posible a dicha ARS imponer barreras de acceso a los servicios de salud.
- Tercero. ORDENAR al representante legal de CAPRECOM ARS que de forma inmediata, una vez notificado de esta sentencia, disponga lo pertinente para que al tutelante señor Luis Francisco Díaz Palacios se le someta a una valoración especializada a fin de establecer el plan de manejo que corresponda debiendo informar los resultados en términos que él comprenda.
- Cuarto. INAPLICAR por inconstitucionales para el caso concreto, las disposiciones reglamentarias que fundamentaron la negativa de CAPRECOM ARS en autorizar los servicios que motivaron la interposición de esta acción de tutela.
- Quinto. ADVERTIR a CAPRECOM ARS que podrá repetir contra la Secretaría de Salud del Tolima por los gastos en que incurra en el cumplimiento de lo ordenado en esta providencia y que no estén cubiertos por el POS-S, observando para tal fin los requisitos previstos en el literal j) del artículo 14 de la Ley 1122 de 2007.
- Sexto. Dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.