T-519 de 2014
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Maregery Martinez Franco Como Agente Oficioso De La Señora Gabriela Franco Valencia Y Otros·Demandado E.P.S. Sos Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de jurisprudencia
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
- Orden a EPS autorizar y suministrar pañales desechables
- Libertad de escogencia del afiliado
- Límites a la libre escogencia de entidades que prestan el servicio
- Requisitos para que proceda
- Orden a EPS autorizar suministro de medicamentos NO POS y asumir gastos de transporte y hospedaje para la paciente y un acompañante
- Evolución jurisprudencial
- Reiteración de jurisprudencia
- Principio rector del Sistema General de Seguridad Social en Salud
- Protección reforzada por ser sujeto de especial protección constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Salud, vida, igualdad, dignidad humana.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
Se le endilga a las E.P.S. accionadas la vulneración de derechos fundamentales, en tanto se negaron a suministrar insumos, servicios, elementos y medicamentos requeridos por los afiliados y prescritos por los médicos tratantes para el manejo de las enfermedades padecidas.
Se analiza la siguiente temática: 1º.
El carácter fundamental del derecho a la salud. 2º.
El precitado derecho, en especial de las personas de la tercera edad. 3º.
La procedencia excepcional de la acción de tutela para ordenar el suministro de insumos, servicios, elementos o medicamentos no contemplados en el POS, 4º.
La libertad de escogencia como principio rector del Sistema General de Seguridad Social en Salud y, 5º.
El suministro del servicio de transporte para el afiliado y un acompañante.
Entre algunas de las conclusiones a las que llegó la Sala se destacan: a).
El ordenamiento constitucional ha establecido una especial protección a las personas pertenecientes a la población adulto mayor y ha ordenado adoptar las medidas necesarias para garantizar sus derechos fundamentales por la situación de vulnerabilidad en que se encuentran en razón a su edad. b).
El derecho a la vida no se limita a la existencia biológica de la persona, sino que se extiende a la posibilidad de recuperar y mejorar las condiciones de salud, cuando éstas afectan la calidad de vida del enfermo. c). la aplicación rígida y absoluta de las exclusiones y limitaciones previstas por los planes de beneficios en materia en materia de salud, pueden infringir derechos fundamentales de las personas afectadas, a quienes le ponen en riesgo no sólo la salud, sino el desarrollo de su vida en condiciones dignas, por lo que es indispensable garantizar la continuidad en el suministro de tratamientos, procedimientos, medicamentos y controles médicos o servicios solicitados, sin que trámites administrativos pueden convertirse en obstáculos para el goce de sus derechos fundamentales.
SE CONCEDEN. <br> <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (10 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia de unica instancia proferida por el Juzgado
- Primero. Penal Municipal para Adolescentes con Funcion de Control de Garantias de Pereira, Risaralda, el 23 de diciembre de 2013, que nego la solicitud de amparo constitucional invocado, y en consecuencia CONCEDER el amparo del derecho a la salud, a la igualdad y a la dignidad humana de la senora Gabriela Franco Valencia, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia (Expediente T4.274.003).
- SEGUNDO. ORDENAR a Servicios Occidental de Salud EPS SOS, para que dentro del termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta decision, inicie los tramites pertinentes y atienda a la senora Gabriela Franco Valencia en la IPS Clinica del Dolor del Eje Cafetero en la ciudad de Pereira, para lo cual debera suscribir el convenio correspondiente y, autorizar el examen de Gamagrafia Osea Corporal y todos los procedimientos para el dolor que requiera, incluyendo, el suministro de los medicamentos NO POS de calcitonina 20 Unidades por dos meses y un inhalador x 6 meses, con cargo y bajo la responsabilidad de la EPS accionada. Asi mismo, debera asumir los gastos de transporte y hospedaje para la paciente y un acompanante, en caso de que los requiera.
- TERCERO. MODIFICAR el fallo proferido por el Juzgado Catorce Administrativo Oral de Bucaramanga, el dia 28 de noviembre de 2013, que concedio el amparo al derecho fundamental de peticion. Y a su vez, CONCEDERA el amparo del derecho a la vida en condiciones dignas de la senora Martha Cecilia Quintero de Serrano, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia (Expediente T-4.300.646).
- CUARTO. ORDENAR a la a la Nueva EPS, para que dentro del termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta decision, autorice y suministre a la senora Martha Cecilia Quintero de Serrano, los panales desechables (05 por dia), por perdida total de control de esfinteres, los cuales seran entregados dentro de los cinco (5) primeros dias de cada mes.
- QUINTO. CONFIRMAR parcialmente la sentencia de unica instancia proferida por el Juzgado
- Sexto. Civil del Circuito de Ibague, Tolima, el 3 de febrero de 2014, que amparo los derechos fundamentales a la salud, a la seguridad social y a la vida digna del senor Jose Angel Lozano Amaya, en cuanto ordeno a la Nueva EPS que le garantizara el tratamiento integral que requiere el paciente de acuerdo con la diabetes mellitus, la demencia senil, el alzheimer y la esquizofrenia cronica que padece, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia (Expediente T-4.301.368).
- SEXTO. MODIFICAR lo relacionado a la autorizacion de los panales desechables, crema antiescaras, los panitos humedos y la enfermera diurna, condicionada a que sean ordenados por los medicos tratantes adscritos a la Nueva EPS. En consecuencia, CONCEDER el amparo del derecho a la salud y a la vida en condiciones dignas del senor Jose Angel Lozano Amaya, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- SEPTIMO. ORDENAR a la Nueva EPS, para que dentro del termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta decision, autorice y se le suministre al senor Jose Angel Lozano Amaya, las cremas antiescaras, los panitos humedos, la enfermera diurna, las veces que lo requiera, y los panales desechables que requiera por el mes, los cuales seran entregados dentro de los cinco (5) primeros dias de cada mes.
- OCTAVO. Librese por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.