C-936 de 2011
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Manuel Medina Mendoza·Demandado Articulo 27 De La Ley 1438 De 2011
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Características
- La finalidad de sus conceptos no es asegurar el mejor servicio médico sino velar por el adecuado uso de los recursos
- Características
- No es oponible a los afiliados y beneficiarios del sistema problemas administrativos para impedir su acceso al sistema o a los beneficios que requieran
- Estrechamente vinculado a con el ejercicio de otros derechos humanos
- Garantías básicas que aseguran el goce efectivo
- Medidas administrativas y de control no pueden convertirse en barreras burocráticas que obstaculicen el goce efectivo
- Naturaleza fundamental autónoma
- Cargos deben ser claros, ciertos, específicos, pertinentes y suficientes
- Concepto de violación
- Requisitos de claridad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia
- Tienen faceta prestacional y progresiva sin que ello tenga incidencia sobre su naturaleza constitucional
- Funciones dentro del Sistema de Seguridad Social en Salud
- Funciones
- Integración
- Finalidad
- No puede convertirse en una barrera desproporcionada para el acceso a los servicios excluidos de los planes de beneficios
- Su creación como órgano de control no vulnera el principio de eficiencia en el Sistema General de Seguridad Social en Salud
- Tiempo fijado para que rinda concepto debe ser interpretado como un término perentorio
- Alcance
- Requisitos
- Regulación
- Funciones de inspección, vigilancia y control del Estado
- Finalidad
- Papel de la Superintendencia Nacional de Salud
- Criterios que debe tener en cuenta en inspección, vigilancia y control del sistema general de seguridad social en salud
- Objetivos como órgano de inspección, vigilancia y control del sistema general de seguridad social en salud
- Reglas y procedimiento
- Son de cumplimiento inmediato y no es posible atribuirle efectos suspensivos a la revisión oficiosa de la Junta Técnica Científica de Pares
- Interpretación de la expresión conforme a la Constitución
- También requieren de la adopción de medidas, la destinación de recursos y la creación de instituciones para hacerlos efectivos
- Financiación de las prestaciones excluidas o no contempladas en los planes de beneficios y control de recobros
- Definida como un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades
- Contenido y alcance
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad en contra del artículo 27 de la Ley 1438 de 2011, por medio de la cual se reforma el Sistema de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones.
El artículo atacado se refiere a la creación de la Junta Técnica Científica de Pares.
El demandante considera que la norma vulnera el principio de eficiencia que debe regir el sistema de seguridad social, quebranta el derecho a la salud y viola los principios de buena fe y de confianza legítima.
La Sala concluye que si bien el precepto demandado persigue una finalidad legítima y acudió a un medio idóneo para el efecto, sacrifica de forma desproporcionada el derecho a la salud de los pacientes.
Sin embargo, y en aras del principio de conservación del derecho y para preservar la voluntad democrática, se estima que las dificultades constitucionales de precepto acusado pueden ser remediadas mediante la modulación del fallo, con el fin de precisar el alcance de la disposición y ajustarla a los mandatos superiores.
Se declara la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA del artículo 27 de la Ley 1438, en el entendido que: i) en los casos de urgencia, el suministro de los servicios y/o medicamentos NO POS, no deberá supeditarse ni a la aprobación del Comité Técnico Científico de la EPS, ni al de la Junta Técnica Científica de Pares de la Superintendencia Nacional de Salud ii) Que cuando no exista urgencia ni el Comité Técnico Científico autorizó la prestación, debe cumplirse el término perentorio fijado en la norma; y iii) Que la revisión de la Junta no suspende las autorizaciones de los comités de servicios NO POS, de forma que las EPS deben suministrarlos de forma inmediata.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1438/11. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- Declarar EXEQUIBLE el articulo 27 de la Ley 1438 de 2011 (i) en el entendido de que en los casos en los que el medico tratante indique que existe una urgencia en los terminos senalados en la consideracion 2.8.2.3., el suministro de los servicios y/o medicamentos excluidos de los planes de beneficios -expresamente o no- no debera supeditarse ni a la aprobacion del Comite Tecnico Cientifico de la respectiva EPS, ni al de la Junta Tecnico Cientifica de Pares de la Superintendencia Nacional de Salud, por las razones expuestas en esta providencia; (ii) en el entendido de que en los demas casos, es decir cuando no existe urgencia ni el CTC autorizo la prestacion, si no se cumple el termino perentorio de siete dias previsto por la disposicion censurada para que la JTCP emita su concepto, el servicio debe prestarse de manera inmediata por la EPS; y (iii) en el entendido de que la revision de la Junta no suspende las autorizaciones de los comites de servicios no previstos en los planes de beneficios, de forma que las EPS deben suministrarlos de forma inmediata.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.