T-417 de 2022
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Teresita De Jesus Vargas·Demandado Alcaldia De Armenia Secretaria Salud Departamental
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Finalidad y elementos
- Acceso de personas que no tienen recursos para sufragar los servicios de salud que requieren
- Cobertura para los residentes en todo el territorio nacional
- Reiteración de jurisprudencia
- Aseguramiento y acceso al Sistema de Seguridad Social en Salud de Migrantes en situación irregular
- Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos
- Permiso por Protección Temporal-PPT
- Desarrollo jurisprudencial constitucional en relación con la atención inicial de urgencias
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante tiene 75 años de edad, es de nacionalidad venezolana y presenta varias afectaciones de salud.
Luego de ingresar al servicio médico de urgencias y permanecer ahí durante seis días, fue dada de alta y su médico tratante le ordenó la remisión a medicina interna y la realización de un cateterismo.
La acción de tutela fue interpuesta por la falta de la autorización de los servicios médicos referidos y para solicitar la garantía del tratamiento integral de la enfermedad cardíaca que padece la tutelante.
La entidad argumentó su negativa en la situación migratoria irregular de la paciente, en el hecho de que los servicios requeridos eran de complejidad especial y en la inexistencia de convenios con IPS que brindaran los mismos.
Se aborda temática relacionada con. 1º.
El derecho fundamental a la salud de los extranjeros en condición migratoria irregular. 2º.
El concepto de atención de urgencias y las responsabilidades de los entes territoriales en la garantía de acceso de las precitadas personas. 3º.
El Permiso por Protección Temporal y su relación con la garantía del derecho a la salud y, 4º.
La jurisprudencia respecto de la vinculatoriedad del concepto emitido por un médico no adscrito a las EPS.
Se confirman las sentencias de instancia que CONCEDIERON el amparo invocado los derechos a la salud y la vida digna.
No obstante, como en sede de revisión la Sala verificó que la situación migratoria de la accionante y su afiliación al régimen subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud cambió, se declaró la configuración del fenómeno de la carencia actual de objeto por situación sobreviniente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspensión de términos decretada en Auto del 14 de junio de 2022 (ver párr. 21).
- SEGUNDO. CONFIRMAR la sentencia proferida el 4 de febrero de 2022 -en segunda instancia- por el Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito de Armenia, que a su vez confirmó la sentencia proferida el 30 de diciembre de 2021 por el Juzgado
- Primero. Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Armenia, en lo relacionado con el amparo de los derechos a la salud y la vida digna de la señora Teresita de Jesús Vargas Partidas.
- TERCERO. DECLARAR la configuración del fenómeno de la carencia actual de objeto por situación sobreviniente, de conformidad con las consideraciones de esta providencia.
- CUARTO. PREVENIR al Hospital Departamental Universitario del Quindío San Juan de Dios, la Alcaldía de Armenia y la Secretaría de Salud Departamental de Quindío, con fundamento en el artículo 24 del Decreto 2591 de 1991, para que, en lo sucesivo, acaten las reglas trazadas por esta Corporación en relación con el alcance de los derechos a la salud y vida digna de los migrantes irregulares que requieren atención urgente con necesidad para el tratamiento de enfermedades que afectan gravemente su salud. Ello, con el fin de que no vuelvan a incurrir en omisiones y tardanzas como las que dieron lugar al proceso de la referencia.
- QUINTO. Por Secretaría General de esta Corporación LÍBRENSE las comunicaciones previstas en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.