Micelio
Sentencia de Tutela11 de junio de 2020

T-176 de 2020

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Demandante Edwin Alberto Martinez Reyes Y Otros·Demandado Consanitas Y Otros

Tema · dato duro
Accion De Tutela Para Proteger El Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada De Pareja De Mujer Embarazada O Lactante No Trabajadora-Improcedencia Por Incumplimiento De Requisito De Subsidiariedad
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Para Proteger El Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada De Pareja De Mujer Embarazada O Lactante No Trabajadora
  • Determinar que los accionantes son titulares del derecho no hace parte del requisito de subsidiariedad sino del estudio de
  • Requisitos de procedencia
  • Improcedencia por incumplir requisito de subsidiariedad y no acreditar perjuicio irremediable
Estabilidad Laboral Reforzada De Pareja De Mujer Embarazada O Lactante No Trabajadora
  • Reglas jurisprudenciales contenidas en sentencia C-005/17 sobre procedencia del amparo
  • Se debió conceder, por cuanto se cumplían requisitos de la C-005/17
2 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En tres acciones de tutela formuladas de manera independiente se atribuye la vulneración de derechos fundamentales de los actores, a la terminación de la relación laboral por parte de sus empleadores, sin contar con la autorización de la Inspección de Trabajo, por estar amparados por la figura de estabilidad laboral reforzada a compañero permanente o cónyuge de mujer embarazada, en los términos de la sentencia C-005/17.

La Corte declaró IMPROCEDENTES las solicitudes de amparo, porque ninguna acreditó la exigencia constitucional de la subsidiaridad, en tanto los actores contaban con la jurisdicción ordinaria laboral como medio idóneo y eficaz para la garantía de sus pretensiones.

Así mismo, porque no acreditaron el supuesto de perjuicio irremediable, no eran titulares de la garantía a la estabilidad laboral reforzada, ni sus condiciones socioeconómicas ni de salud, como tampoco las de sus núcleos familiares, les impedían o dificultaban acudir ante la mencionada jurisdicción.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. LEVANTAR la suspensión de términos en el proceso de la referencia, de conformidad con las razones presentadas en la parte motiva.
  2. Segundo. CONFIRMAR el fallo de segunda instancia proferido el 7 de octubre de 2019, por el Juzgado 20 Penal del Circuito de Bogotá con función de conocimiento, mediante el cual confirmó la sentencia de primera instancia, del 11 de agosto de 2019, proferida por el Juzgado 60 Penal municipal con función de conocimiento de Bogotá, en el sentido de declarar improcedente la acción promovida por Edwin Alberto Martínez Reyes (Expediente T-7.706.184)
  3. Tercero. CONFIRMAR la sentencia de única instancia proferida por el Juzgado
  4. Primero. Promiscuo municipal de Quimbaya (Quindío), el 25 de octubre de 2019, mediante la cual declaró improcedente la acción promovida por Luis Carlos León Álvarez (Expediente T-7.728.758).
  5. Cuarto. CONFIRMAR la sentencia de segunda instancia proferida por el Juzgado
  6. Segundo. Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Barranquilla, del 23 de octubre de 2019, mediante la cual revocó el fallo de primera instancia proferido por el Juez 19 Penal municipal con funciones de control de garantías de Barranquilla, del 10 de octubre de 2019, al ser improcedente la acción interpuesta por Luis Alberto Ospina Escobar (Expediente T-7.738.894).
  7. Quinto. LIBRAR, por la Secretaría General de la Corte Constitucional, la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí señalados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoDiana Constanza Fajardo Rivera
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.