Micelio
Sentencia de Tutela4 de diciembre de 2019

T-586 de 2019

Ponente Carlos Libardo Bernal Pulido

Demandante Jesus Mola Rodelo·Demandado Sociedad Obras Civiles Msg Sas

Tema · dato duro
Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada De Trabajador En Condicion De Debilidad Manifiesta Por Razones De Salud. Depende Del Conocimiento Que Haya Tenido El Empleador Al Momento De La Terminación De La Vinculacion.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada De Persona En Estado De Debilidad Manifiesta Por Razones De Salud
  • No vulneración por cuanto la empresa no tenía conocimiento sobre el estado de salud del empleado
  • Reiteración de jurisprudencia sobre protección por vía de tutela de manera excepcional
  • Reglas jurisprudenciales
Estabilidad Laboral De Las Personas En Condicion De Discapacidad
  • Subreglas jurisprudenciales relacionadas con el alcance de la protección constitucional
2 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El actor considera que la empresa accionada vulneró sus derechos fundamentales, al dar por terminada la relación de trabajo que tenían, sin tener en consideración para ello su diagnóstico de cáncer de estómago.

Se aborda temática relacionada con las reglas jurisprudenciales sobre la garantía de la estabilidad laboral reforzada en razón del estado de salud.

Ninguna de las partes coincidió en la causa de terminación del vínculo contractual.

Mientras el peticionario alegó un despido injustificado, la empresa adujo una renuncia voluntaria.

La Corte considera que no se cumplen las condiciones que dan lugar al amparo como consecuencia de una conducta discriminatoria, en tanto la terminación del vínculo laboral ocurrió antes del conocimiento de la existencia de la situación de enfermedad del tutelante.

Se confirma la decisión de instancia que DENEGÓ el amparo invocado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida el 22 de abril de 2019 por el Juzgado Treinta Civil Municipal de Bogota, mediante la cual se negaron las pretensiones de la accion de tutela.
  2. Segundo. EXPEDIR, por Secretaria General, las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.