T-586 de 2019
Ponente Carlos Libardo Bernal Pulido
✓Demandante Jesus Mola Rodelo·Demandado Sociedad Obras Civiles Msg Sas
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No vulneración por cuanto la empresa no tenía conocimiento sobre el estado de salud del empleado
- Reiteración de jurisprudencia sobre protección por vía de tutela de manera excepcional
- Reglas jurisprudenciales
- Subreglas jurisprudenciales relacionadas con el alcance de la protección constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El actor considera que la empresa accionada vulneró sus derechos fundamentales, al dar por terminada la relación de trabajo que tenían, sin tener en consideración para ello su diagnóstico de cáncer de estómago.
Se aborda temática relacionada con las reglas jurisprudenciales sobre la garantía de la estabilidad laboral reforzada en razón del estado de salud.
Ninguna de las partes coincidió en la causa de terminación del vínculo contractual.
Mientras el peticionario alegó un despido injustificado, la empresa adujo una renuncia voluntaria.
La Corte considera que no se cumplen las condiciones que dan lugar al amparo como consecuencia de una conducta discriminatoria, en tanto la terminación del vínculo laboral ocurrió antes del conocimiento de la existencia de la situación de enfermedad del tutelante.
Se confirma la decisión de instancia que DENEGÓ el amparo invocado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida el 22 de abril de 2019 por el Juzgado Treinta Civil Municipal de Bogota, mediante la cual se negaron las pretensiones de la accion de tutela.
- Segundo. EXPEDIR, por Secretaria General, las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.