T-526 de 2005
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Alcira Chavez Rodríguez Vs. Iss
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Debe indagarse si demora obedeció a justa causa
- Suministro de bolsas de colostomía
- Vulneración por no suministro de bolsas de colostomía
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud en conexidad con el derecho a la vida de beneficiaria del regimen contributivo quien fuera operada de cancer y ostomizada de por vida requiriendo de unidades de barreras protectoras y bolsa colectoras para colostomia elementos nom pos que le habian sido suministrados pero que ya la entidad se niega a suministrar.
Solicita se ordene el suministro de los elementos descritos en forma indefinida.
Accion de tutela y principio de inmediatez.
Tratamientos y medicamentos excluidos del pos.
Derecho a la vida digna.
Los elementos aquí reclamados se constituyen en elementos de primer orden tendientes a llevar una vida digna y proteger su salud debido a la cirugia a que fue sometida la accionante por padecer de cancer en el recto.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Treinta y tres Penal del Circuito de Bogotá el 14 de Diciembre de 2004. En su lugar, CONCEDER la tutela interpuesta por la señora Alcira Chaves Rodríguez, por violación por la entidad accionada de el derecho a la salud en conexión con el derecho a la vida de la accionante.
- SEGUNDO. ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales, Seccional Bogotá, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, suministre las bolsas y barreras de Colostomía, por el tiempo que sea necesario.
- TERCERO. El Instituto de Seguros Sociales, Seccional Bogotá deberá asumir los costos de los elementos referidos, y podrá repetir por los gastos en que incurra contra el Fondo de Solidaridad y Garantía, subcuenta de promoción de la salud.
- CUARTO. INAPLICAR por inconstitucional para el caso concreto, la Resolución 5261 de 1994, artículo 63.
- QUINTO. LÍBRESE por Secretaría las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.