Micelio
Sentencia de Tutela7 de septiembre de 2000

T-1227 de 2000

Ponente Alejandro Martínez Caballero

Demandante Carmen Maria Pallares Numa Vs. Combarranquilla Eps.

Tema · dato duro
Derecho A La Vida A La Salud A La Igualdad Y A La Dignidad. Paciente A Quien Se Intervino Quirurgicamente Y Despues De Dicha Operacion Su Salud Empeoro. Negativa De Nuevos Examenes Por Estar Fuera Del Pos. Prestacion De Servicios No Cubiertos Por El Pos. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud
  • Fundamental por conexidad con la vida
Administradora Del Regimen Subsidiado
  • Información al afiliado sobre posibilidad de atención en servicio no incluido en POS
Derecho A La Dignidad Humana
  • Vulneración por no realizarse examen excluido del POS
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 21 de marzo de 2000 por el Juzgado Dieciseis Civil Municipal de Barranquilla, y en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la vida, a la salud, a la igualdad y a la dignidad de la senora Carmen Maria Pallares Numa.
  2. Segundo. ORDENAR a COMBARRANQUILLA A.R.S. que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificacion de esta sentencia, informe a la demandante acerca de las posibilidades que para la atencion de su salud se derivan del regimen contemplado en el articulo 31 del Decreto 806 de 1998.
  3. Tercero. Igualmente, ORDENAR a la Secretaria de Salud Publica de Barranquilla para que en el mismo termino establecido en el anterior numeral, informe a la senora Carmen Maria Pallares Numa, cuales son las entidades publicas o privadas de la ciudad de Barranquilla que tienen contrato con el Estado y que esten en capacidad de practicarle el examen medico requerido.
  4. Cuarto. ORDENAR a COMBARRANQUILLA A.R.S. que debera disponer de todo lo pertinente junto con la entidad medica que finalmente vaya a practicar el examen requerido por la accionante. Estas actuaciones deberan adelantarse sin dilaciones ni omisiones injustificadas, siempre con la plena observancia y acatamiento de los requisitos normativos y procedimientos establecidos, y teniendo como finalidad ultima la prestacion del servicio medico solicitado, a la mayor brevedad posible.
  5. Quinto. El incumplimiento de las anteriores sentencias, daran pie a la imposicion de las sanciones contempladas por desacato, en los terminos del articulo 52 del decreto 2591 de 1991.
  6. Sexto. Por Secretaria, librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  7. Notifiquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.