Sentencia de Tutela7 de septiembre de 2000
T-1227 de 2000
Ponente Alejandro Martínez Caballero
✓Demandante Carmen Maria Pallares Numa Vs. Combarranquilla Eps.
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Tema · dato duro
Derecho A La Vida A La Salud A La Igualdad Y A La Dignidad. Paciente A Quien Se Intervino Quirurgicamente Y Despues De Dicha Operacion Su Salud Empeoro. Negativa De Nuevos Examenes Por Estar Fuera Del Pos. Prestacion De Servicios No Cubiertos Por El Pos. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho A La Salud
- Fundamental por conexidad con la vida
Administradora Del Regimen Subsidiado
- Información al afiliado sobre posibilidad de atención en servicio no incluido en POS
Derecho A La Dignidad Humana
- Vulneración por no realizarse examen excluido del POS
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 21 de marzo de 2000 por el Juzgado Dieciseis Civil Municipal de Barranquilla, y en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la vida, a la salud, a la igualdad y a la dignidad de la senora Carmen Maria Pallares Numa.
- Segundo. ORDENAR a COMBARRANQUILLA A.R.S. que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificacion de esta sentencia, informe a la demandante acerca de las posibilidades que para la atencion de su salud se derivan del regimen contemplado en el articulo 31 del Decreto 806 de 1998.
- Tercero. Igualmente, ORDENAR a la Secretaria de Salud Publica de Barranquilla para que en el mismo termino establecido en el anterior numeral, informe a la senora Carmen Maria Pallares Numa, cuales son las entidades publicas o privadas de la ciudad de Barranquilla que tienen contrato con el Estado y que esten en capacidad de practicarle el examen medico requerido.
- Cuarto. ORDENAR a COMBARRANQUILLA A.R.S. que debera disponer de todo lo pertinente junto con la entidad medica que finalmente vaya a practicar el examen requerido por la accionante. Estas actuaciones deberan adelantarse sin dilaciones ni omisiones injustificadas, siempre con la plena observancia y acatamiento de los requisitos normativos y procedimientos establecidos, y teniendo como finalidad ultima la prestacion del servicio medico solicitado, a la mayor brevedad posible.
- Quinto. El incumplimiento de las anteriores sentencias, daran pie a la imposicion de las sanciones contempladas por desacato, en los terminos del articulo 52 del decreto 2591 de 1991.
- Sexto. Por Secretaria, librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Notifiquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por46
T-365/24Derechos De Petición, Igualdad, Salud Y Debido Proceso Migratorio- Trámite Con Enfoque Diferencial, De Genero E Interseccional, Frente A Solicitudes De Asilo Y Reconocimiento De La Condición De Refugiado.T-371/10Tutela de 2010T-981/08Tutela de 2008T-788/08Tutela de 2008T-760/08T-398/08Tutela de 2008
Ver las 46 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.