T-371 de 2010
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Norberta Abigail De Hoyos Jaramillo Y Otros·Demandado Alcaldia Municipal De Certe Cordoba Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Fundamental
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Vida, salud, mínimo vital, igualdad.
Se acumulan expedientes por unidad de materia Los accionantes tienen niños que sufren de diversas discapacidades físicas y mentales, solicitan se ordene a las EPSs accionadas, autorizar la realización de los tratamientos en la IPS Funtierra Rehabilitación, o en una IPS que tenga idéntica calidad, especialidad e idoneidad de dicha IPS, además piden que se evite el traslado de los menores a otras ciudades o localidades de la región, lo cual les ocasiona perjuicios e incomodidades por su condición de discapacitados.
La Sala realiza reiteración de jurisprudencia sobre la protección reforzada de los menores discapacitados, el derecho de acceso al Sistema General de Seguridad Social y la afiliación de beneficiarios, la protección del servicio de salud en el régimen subsidiado parámetros, se ordena a la Alcaldía Municipal de Cereté, que aplique a los hogares de los menores la encuesta del Sisbén, para determinar si hacen parte del grupo especial que requiere prioridad y se advierte que mientras su situación se define los representantes de los menores cuentan con la posibilidad de acudir a la prestación del servicio de salud, en cuanto a los menores que se encuentran adscritos a las EPS, se ordena a dichas entidades, confirmar, descartar o modificar, el dictamen dado por el médico particular de la IPS Funtierra Rehabilitación, con base en consideraciones de carácter técnico emitidas por un médico adscrito a la entidad o por el Comité Técnico.
Concede
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (22 puntos)
- Primero. REVOCAR la Sentencia del Juzgado
- Segundo. Promiscuo Municipal de Cereté, de 6 de octubre de 2009(T-2.497.426), para en su lugar TUTELAR el derecho a la salud del menor Luís Miguel Gaviria de Hoyos.
- Por ende, ORDENAR a la Alcaldía Municipal de Cereté- Córdoba- que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de este fallo, aplique la encuesta Sisbén o el instrumento que haga sus veces, al hogar conformado por Norberta Abigail de Hoyos Jaramillo y su menor hijo Luís Miguel Gaviria de Hoyos (T-2.497.426), determinando además si hacen parte del grupo poblacional especial que requiere prioridad. ADVIRTIENDO a la solicitante que en el entretanto cuenta con la posibilidad de acudir a la prestación del servicio de salud en las condiciones señaladas en esta providencia.
- Segundo. REVOCAR la Sentencia del Juzgado
- Segundo. Promiscuo Municipal de Cereté, de 5 de octubre de 2009 (T-2.497.442), para en su lugar TUTELAR el derecho a la salud de la menor Daniela Johann Mogrovejo Nuñez.
- Por ende, ORDENAR a la Alcaldía Municipal de Cereté- Córdoba- que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de este fallo, aplique la encuesta Sisbén o el instrumento que haga sus veces, al hogar conformado por Nevis del Carmen Nuñez Díaz en representación de su menor hija Daniela Johann Mogrovejo Nuñez, determinando además si hacen parte del grupo poblacional especial que requiere prioridad. ADVIRTIENDO a la solicitante que en el entretanto cuenta con la posibilidad de acudir a la prestación del servicio de salud en las condiciones señaladas en esta providencia.
- Tercero. REVOCAR la Sentencia del Juzgado
- Segundo. Promiscuo Municipal de Cereté, de 23 de septiembre de 2009 (T-2.497.443), para en su lugar TUTELAR el derecho a la salud del menor Juan David Espinoza Peñata.
- Por ende, ORDENAR a la EPS Comparta, confirmar, descartar o modificar, el dictamen dado por el médico particular en el presente caso, con base en consideraciones de carácter técnico emitidas por un médico adscrito a esa EPS o efectuadas por el Comité Técnico si así lo determina ésta.
- Cuarto. REVOCAR la Sentencia del Juzgado
- Segundo. Promiscuo Municipal de Cereté, de 23 de septiembre de 2009 (T-2.497.444), para en su lugar TUTELAR el derecho a la salud de la menor María Andrea Muñoz Sánchez.
- Por ende, ORDENAR a la EPS Saludcoop, confirmar, descartar o modificar, el dictamen dado por el médico particular en el presente caso, con base en consideraciones de carácter técnico emitidas por un médico adscrito a esa EPS o efectuadas por el Comité Técnico si así lo determina ésta.
- Quinto. REVOCAR la Sentencia del Juzgado
- Segundo. Promiscuo Municipal de Cereté, de 21 de septiembre de 2009 (T-2.497.445), para en su lugar TUTELAR el derecho a la salud de la menor María Angélica Cogollo Rivero.
- Por ende, ORDENAR a la EPS Mutual Ser, confirmar, descartar o modificar, el dictamen dado por el médico particular en el presente caso, con base en consideraciones de carácter técnico emitidas por un médico adscrito a esa EPS o efectuadas por el Comité Técnico si así lo determina ésta.
- Sexto. REVOCAR la Sentencia del Juzgado
- Segundo. Promiscuo Municipal de Cereté, de 21 de septiembre de 2009 (T-2.497.446), para en su lugar TUTELAR el derecho a la salud de la menor Verónica Lucía Jaraba Reyes.
- Por ende, ORDENAR a la EPS Emdisalud EPS, confirmar, descartar o modificar, el dictamen dado por el médico particular en el presente caso, con base en consideraciones de carácter técnico emitidas por un médico adscrito a esa EPS o efectuadas por el Comité Técnico si así lo determina ésta.
- Séptimo. REVOCAR la Sentencia del Juzgado
- Segundo. Promiscuo Municipal de Cereté de 16 de septiembre de 2009 (T-2.497.447), para en su lugar TUTELAR el derecho a la salud del menor José Fernando Madrid Hernández.
- Por ende, ORDENAR a Comfacor ARS, confirmar, descartar o modificar, el dictamen dado por el médico particular en el presente caso, con base en consideraciones de carácter técnico emitidas por un médico adscrito a esa administradora o efectuadas por el Comité Técnico si así lo determina ésta.
- Octavo. Líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.