T-872 de 2011
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Maria Alejandra Teran Suarez En Representacion De Su Hija Daniela Ramirez Teran·Demandado Coomeva E.P.S.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Protección constitucional
- Orden a EPS realice un diagnóstico de las terapias que requiere con necesidad y preste la asistencia integral y especializada que requiera para su rehabilitación funcional
- Madre en representación de hija enferma con síndrome de down
- Protección constitucional
- Supuestos fácticos previstos por la jurisprudencia constitucional para garantizar el suministro
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Salud, vida digna, seguridad social.
La acción de tutela se incoa en representación de una menor de edad con diagnóstico de Síndrome de Down, a quien los médicos tratantes le prescriben un tratamiento integral que incluye un programa de terapias especiales tales como musicoterapia, hidroterapia, animal terapia, terapia física y fonoaudiología, con el fin de mejorar el desempeño físico, emocional y social de la menor.
La E.P.S.
COOMEVA no autorizó ninguno de los tratamientos ordenados, argumentando que los misms se encontraban excluidos del POS.
La Sala resuelve el caso analizando jurisprudencia constitucional relacionada con los siguientes temas: 1º.
El derecho a la salud en los niños y niñas y la protección reforzada cuando se trata de menores que padecen una discapacidad. 2º.
El principio de integralidad en el servicio de salud al tratarse de este grupo de niños y, 3º.
Los supuestos fácticos previstos por la jurisprudencia constitucional para garantizar el suministro de servicios médicos no incluidos en el POS.
Se CONCEDE el amparo solicitado y se ordena a la E.P.S. demandada evaluar a la menor, realizar un diagnóstico de las terapias que requiere con necesidad y prestarle la asistencia integral especializada que necesite para su rehabilitación funcional.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
- Primero. Promiscuo Municipal de Villanueva -La Guajira y en su lugar CONCEDER la tutela por los derechos fundamentales a la salud, vida digna y seguridad social invocados por la señora Maira Alejandra Terán en representación de su hija Daniela Ramírez Terán.
- SEGUNDO. ORDENAR a Coomeva EPS que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, evalúe a la menor Daniela Ramírez, realice un diagnostico de las terapias que requiere con necesidad y preste la asistencia integral y especializada que requiera para su rehabilitación funcional, de conformidad con las consideraciones realizadas en esta providencia.
- TERCERO. Por Secretaría General líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.