T-625 de 2009
Ponente Juan Carlos Henao Pérez
✓Demandante Luis Jose Quijano Aguilar·Demandado Direccion General De Sanidad Militar
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden de afiliación a nieto de afiliado como cotizante dependiente, hasta la regulación de dicha figura o hasta cuando los padres del menor modifiquen su calidad de beneficiarios al sistema de seguridad social
- Régimen especial de seguridad social en salud para los docentes
- Fundamental
- Régimen especial en materia de salud
- Abuelo cotizante del Sistema de Salud de las Fuerzas Militares en representación de su nieto hijo de menor de edad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Seguridad social, salud, vida digna.
Solicita el accionante se ordene a la entidada demandada, la afiliación de su nieto al Sistema de Salud de las Fuerzas Militares en calidad de beneficiario suyo, debido a que la madre del menor es menor de edad y tanto ella como el menor se encuentran bajo su custodia.
La entidad accionada basa su negativa en el Decreto Ley 1795 de 2000, artículo 24 en donde no se considera a los nietos de los cotizantes como sus beneficiarios.
La Sala encuentra que el caso del menor es especial debido a que se le debería afiliar como cotizante independiente y esta figura es inexistente en el régimen de salud de las Fuerzas Militares y Policía Nacional, esta es una carga que el menor no debe soportar, al ser un sujeto de especial protección, claro esta la afiliación del menor solo perdurara mientras perdure la custodia en cabeza del abuelo.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia de tutela emitida el 1o de abril de 2009 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, por medio de la cual se nego el amparo de los derechos fundamentales a la salud, a la vida y a la seguridad social de Joaquin Diaz Quijano y en su lugar, CONCEDER el amparo de las garantias fundamentales transgredidas.
- Segundo. En consecuencia, ORDENAR a la Direccion General de Sanidad Militar que en el perentorio termino de cuarenta y ocho horas (48) contado a partir de la notificacion de esta providencia, afilie al nino Joaquin Diaz Quijano al sistema de salud de las Fuerzas Militares y de Policia Nacional.
- Las condiciones de afiliacion del nino solo podran variar cuando sean definidas por el organo competente las condiciones para que una persona que depende economicamente del afiliado cotizante, pueda acceder a estos servicios de salud, esto es, hasta la regulacion de los cotizantes dependientes, o cuando Lina Paola Quijano Lizarazo o Juan Daniel Diaz Valencia, padres del nino, modifiquen su calidad de beneficiarios del sistema de seguridad social por la de afiliados al sistema general de seguridad social en salud, regimen contributivo o subsidiado, o alguno este afiliado en calidad de cotizante a algun sistema excepcional avalado por la Ley 100 de 1993.
- Tercero. DAR por secretaria cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.