Micelio
Sentencia de Tutela4 de agosto de 2015

T-481 de 2015

Ponente Alberto Rojas Ríos

Demandante Yolanda Agudelo Cartagena En Representacion De Su Menor Hijo Juan David Agudelo Cartagena·Demandado Nueva Eps

Tema · dato duro
Derecho A La Salud De Menor De Edad Con Componente Educativo.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho Fundamental A La Salud Frente A Sujetos De Especial Proteccion
  • Nexo e importancia con los principios de integralidad y de continuidad
Derecho A La Salud De Niños, Niñas Y Adolescentes En Situación De Discapacidad
  • Orden a EPS autorice sesiones de rehabilitación neuropsicológica, ordenada por médico tratante a menor quien sufre retraso mental leve
Fundamentalidad Del Derecho A La Salud
  • Principios rectores como oportunidad, eficiencia, calidad, integralidad y continuidad del servicio
Incapacidad Economica En Materia De Salud
  • Reglas jurisprudenciales sobre la prueba
Justiciabilidad Del Derecho A La Salud
  • Requisitos establecidos por la jurisprudencia para que una determinada garantía sea protegida por el juez de tutela
8 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Solicita tratamiento integral de rehabilitación neuropsicológica ordenado por médico tratante que contiene elementos educativos excluidos del POS.

Temas a tratar: Legitimación en la causa por activa en acción de tutela promovida por persona distinta al titular, Derecho a la salud de sujetos de especial protección constitucional, Atención en salud de niños y niñas, Principio de integralidad y continuidad de la salud, Ausencia de capacidad económica en el Sistema General de Salud, Deber de solidaridad y Justiciabilidad del derecho a la salud.

Ordena autorizar sesiones de rehabilitación neuropsicológica ordenadas por neuropsicólogo en instituciones que se encuentren dentro de la red de prestadores de servicio o contratar con IPS que lo suministre.

De manera preventiva pagar y asumir transporte de menor y acompañante hasta ciudad donde sea remitido por médico tratante, así como alojamiento durante el tiempo que requiera atención médica fuera del lugar de residencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado Promiscuo Municipal de Amalfi, Antioquia el 6 de febrero de 2015, dentro de la accion de tutela promovida por Yolanda Agudelo Cartagena, representante legal de su hijo Juan David Agudelo Cartagena, contra NUEVA EPS, y en su lugar, CONCEDER el amparo de sus derechos fundamentales a la salud, a la integridad personal, a la dignidad humana y a la prevalencia de los derechos de los ninos y ninas.
  2. Segundo. En consecuencia, ORDENAR a NUEVA EPS, a traves de su representante legal, o quien haga sus veces que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, autorice a Juan David Agudelo Cartagena las 10 sesiones de rehabilitacion neuropsicologica, ordenadas por el neuropsicologo, en las instituciones que se encuentren dentro de su red de prestadores de servicios. En caso de no poder garantizar el tratamiento mediante su propia red de prestadores de servicios debera contratar con una IPS que lo suministre.
  3. Tercero. ORDENAR a NUEVA E.P.S que, dentro del termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, de manera preventiva, adelante las acciones tendientes a garantizar el pago y asuma el transporte del menor Juan David Agudelo Cartagena y su acompanante hasta la ciudad donde sea remitido por su medico tratante, asi como su alojamiento durante el tiempo que requiera la atencion medica fuera de su lugar de residencia.
  4. Cuarto. Por Secretaria General librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.