Micelio
Sentencia de Tutela28 de enero de 2013

T-033 de 2013

Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez

Demandante Bernarda Antonia Martinez De Nuñez Como Agente Oficiosa De Su Padre Angel Martinez Hurtado Y Otros·Demandado Emssanar Ess Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acuerdo 029/11
  • Definió, aclaró y actualizó integralmente el POS del Sistema General de Seguridad Social en Salud
Derecho A La Salud De Enfermo De Cancer
  • Orden a EPS autorice y entregue pañales desechables y cama hospitalaria, podrá repetir ante el Fosyga
  • Orden a EPS autorice valoración por un nutricionista y especialista en manejo del dolor a enferma de cáncer de cuello uterino
  • Orden a EPS determine cuál es el medio de transporte más adecuado para efectuar desplazamientos junto con un acompañante
Derecho A La Salud Y A La Vida Digna De Adulto Mayor
  • Orden a EPS suministro de silla de ruedas, pañales desechables y suplemento alimenticio ensure, podrá repetir ante el Fosyga
Derecho A La Vida Digna Del Niño Discapacitado
  • Orden a EPS determine cuál es el medio de transporte más adecuado para efectuar desplazamientos junto con un acompañante
  • Orden a EPS suministro de pañales desechables, silla de ruedas, crema antipañalitis y suplemento ensure, podrá repetir ante el Fosyga
  • Orden a EPS realice valoración médica para determinar necesidad de la entrega de la toxina botulínica-botox-
Derecho Al Diagnostico
  • Alcance en la jurisprudencia constitucional
Suministro De Pañales Excluidos Del Pos
  • Presupuestos jurisprudenciales
Derecho Fundamental A La Salud
  • Principios de integralidad, continuidad, confianza legítima como garantía de acceso a los servicios de salud
Derecho A La Salud Y A La Vida Digna De Persona De La Tercera Edad
  • Orden a EPS autorice entrega de pañales desechables y pañitos húmedos, podrá repetir ante el Fosyga
  • Orden a EPS autorice entrega de pañales desechables, podrá repetir ante el Fosyga
Derecho De Acceso Al Servicio De Salud Que Se Requiere Con Necesidad
  • Suministro de pañales para personas de la tercera edad
Derecho A La Salud
  • Evolución en la jurisprudencia constitucional
15 temas · 20 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Salud, integridad personal, vida digna.

Se acumulan expedientes por unidad de materia.

El asunto central de todos los casos estudiados se relacionan con la negativa de las entidades accionadas de brindar o autorizar distintos procedimientos y elementos solicitados para pacientes, bajo la consideración de que éstos se encuentran por fuera de la cobertura del Plan Obligatorio de Salud, o, no se cumplen los requisitos exigidos por la jurisprudencia constitucional para ordenar su prestación y entrega.

Para resolver los distintos temas que plantean las acciones de tutela incoadas, la Sala de Revisión reitera la siguiente jurisprudencia: 1º.

El derecho a la salud. 2º.

Las exclusiones del POS. 3º.

El derecho al tratamiento integral en materia de seguridad social en salud. 4º.

El alcance del derecho al diagnóstico y, 5º.

El cubrimiento de gastos de transporte para pacientes y sus acompañantes.

Se CONCEDE el amparo solicitado y de acuerdo a cada caso en particular, se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (37 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 16 de julio de 2012 por el Juzgado
  2. Segundo. Promiscuo Municipal de Candelaria, Valle, que denegó la acción de tutela formulada por Bernarda Antonia Martínez de Núñez, actuando como agente oficiosa de su señor padre Ángel Martínez Hurtado, contra Emssanar ESS, para, en su lugar, CONCEDER el amparo solicitado (expediente T-3.594.601).
  3. Segundo. ORDENAR a Emssanar ESS que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta sentencia, autorice el servicio de enfermería ordenado por el médico tratante del señor Ángel Martínez de Núñez. Por tratarse de un servicio incluido dentro del plan obligatorio de salud, a la accionada no le asiste el derecho a recobrar ante el Fosyga ningún valor por este concepto.
  4. Tercero. ORDENAR a Emssanar ESS que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, le sean entregados al señor Martínez de Núñez la silla de ruedas, los pañales desechables y el suplemento alimenticio Ensure, en los términos que fueron ordenados por su médico tratante. La empresa accionada está facultada para recobrar estos valores al Fosyga.
  5. Cuarto. REVOCAR la sentencia proferida el 26 de junio de 2012 por el Juzgado
  6. Tercero. Penal Municipal para Adolescentes con funciones de control de garantías de Neiva, Huila, que denegó la acción de tutela formulada por Lucrecia Muñoz Ramírez en representación de su menor hijo Juan David Rodríguez Muñoz, contra Solsalud EPS, para, en su lugar, CONCEDER el amparo solicitado (expediente T-3.596.502).
  7. Quinto. ORDENAR a Solsalud EPS que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, le sean entregados al menor Juan David Rodríguez Muñoz los pañales desechables, la crema antipañalitis y el suplemento alimenticio Ensure, en los términos que fueron ordenados por su médico tratante, así como también la silla de ruedas que requiere para su desplazamiento. La empresa accionada está facultada para recobrar estos valores al Fosyga.
  8. Sexto. ORDENAR a Solsalud EPS que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, se autorice y programe una valoración médica completa al niño Juan David Rodríguez Muñoz, a fin de determinar la necesidad en la provisión de terapias permanentes, cirugías, tratamientos, exámenes, medicamentos -incluyendo el uso de la toxina botulínica - Botox-, aparatos ortopédicos para sus desplazamientos, etc.
  9. Si como resultado de esa valoración se concluye que requiere de algún servicio o insumo adicional, Solsalud EPS deberá proveer todo lo necesario para asegurar que el menor cuente con lo que le haya sido prescrito, teniendo la posibilidad de repetir contra el Fosyga por los gastos en los que incurra cuando quiera que se trate de medicamentos o de procedimientos que se encuentren por fuera de la cobertura que brinda el plan obligatorio de salud.
  10. El especialista que realice dicha valoración deberá determinar, además, cuál es el medio de transporte adecuado para que el menor efectúe los desplazamientos que requiere a la ciudad de Neiva, Huila, a fin de atender las citas y controles médicos que le sean prescritos en ese lugar.
  11. Séptimo. ORDENAR a Solsalud EPS que autorice y ordene el transporte del menor Juan David Rodríguez Muñoz y de un acompañante a la ciudad de Neiva, Huila, de manera que pueda acceder a los servicios de salud que le sean prescritos por su médico tratante en ese lugar. La forma en que deberán realizarse dichos desplazamientos será aquella que establezca el especialista que valore la condición de salud del menor, en los términos del numeral anterior.
  12. Octavo. ADVERTIR a Solsalud EPS que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 1122 de 2007, el menor Juan David Rodríguez Muñoz no tiene la obligación de cancelar ni copagos ni cuotas moderadoras para efectos de recibir los servicios médicos que requiera.
  13. Noveno. CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia proferida el 3 de julio de 2012 por el Juzgado
  14. Segundo. Civil Municipal de Cúcuta, Norte de Santander, en cuanto concedió la valoración por el médico internista y el tratamiento integral solicitado en la acción de tutela formulada por la señora Alicia Sánchez Hernández, actuando como agente oficiosa de su hermana Nubia Esperanza Gelvez Fernández, contra Comparta EPS-S (expediente T-3.604.205).
  15. Décimo. MODIFICAR el numeral
  16. cuarto. de la providencia a la que se refiere el numeral anterior, en el sentido de ORDENAR a Comparta EPS-S que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, autorice que la señora Nubia Esperanza Gelvez Fernández sea valorada por un médico nutricionista y por un especialista en manejo del dolor, a fin de establecer los tratamientos que requiere para atender su estado de salud actual.
  17. Si como resultado de esa valoración se concluye que ella requiere de algún servicio o insumo adicional, Comparta EPS-S deberá proveer todo lo necesario para asegurar que la señora Gelvez Fernández cuente con lo que le haya sido prescrito, teniendo la posibilidad de repetir contra el Fosyga por los gastos en los que incurra cuando quiera que se trate de medicamentos o de procedimientos que se encuentren por fuera de la cobertura que brinda el plan obligatorio de salud.
  18. Décimo.
  19. Primero. MODIFICAR el numeral
  20. cuarto. de la sentencia proferida el 3 de julio de 2012 por el Juzgado
  21. Segundo. Civil Municipal de Cúcuta, Norte de Santander, en el sentido de ORDENAR a Comparta EPS-S que en el término de setenta y dos (72) horas contadas a partir de la notificación de esta providencia le sean entregados a la señora Nubia Esperanza Gelvez Fernández los pañales desechables y la cama hospitalaria que requiere.
  22. Para estos efectos, la paciente deberá ser valorada en ese mismo término por un médico que determine el número de pañales desechables que ella requiere, así como las características que debe cumplir tanto este elemento como la cama hospitalaria en cuestión. La empresa accionada está facultada para recobrar estos valores al Fosyga.
  23. Además, ese profesional deberá establecer cuál es el medio de transporte que resulta más adecuado para que la paciente pueda desplazarse a la ciudad de Cúcuta, Norte de Santander, a fin de atender las citas y controles médicos que le sean prescritos, y en qué condiciones deben darse dichos traslados, en particular, si existe la necesidad de que ella cuente con una provisión de oxígeno durante esos desplazamientos.
  24. Décimo.
  25. Segundo. ORDENAR a Comparta EPS-S que autorice y ordene el transporte tanto de la señora Nubia Esperanza Gelvez Fernández como de un acompañante a la ciudad de Cúcuta, Norte de Santander, de manera que pueda acceder a los servicios de salud que le sean prescritos por su médico tratante. La forma en que deberán realizarse dichos desplazamientos será aquella que establezca el especialista que valore la condición de salud de la paciente, en los términos del numeral anterior.
  26. Décimo.
  27. Tercero. REVOCAR la sentencia proferida el 22 de junio de 2012 por el Juzgado Dieciséis Penal Municipal con funciones de control de garantías de Santiago de Cali, que denegó la acción de tutela formulada por Jesús Hernando Mora Millán, actuando como agente oficioso de su señora madre Marina Millán Caicedo, contra Coomeva EPS, para, en su lugar, CONCEDER el amparo solicitado (expediente T-3.604.682).
  28. Décimo.
  29. Cuarto. ORDENAR a Coomeva EPS que en el término de setenta y dos (72) horas contadas a partir de la notificación de esta providencia le sean entregados a la señora Marina Millán Caicedo los pañales desechables que ha solicitado. Para estos efectos, la paciente deberá ser valorada en ese mismo término por un médico que determine el número de pañales desechables que requiere, así como las características que éstos deben cumplir. La empresa accionada está facultada para recobrar estos valores al Fosyga.
  30. Décimo.
  31. Quinto. REVOCAR la sentencia proferida el 23 de julio de 2012 por el Juzgado Dieciséis Penal Municipal de Bogotá, que negó la acción de tutela formulada por Luz Marina Ojeda González, actuando como agente oficiosa de su señora madre Ermelinda Dolores González de Ojeda, contra Compensar EPS (expediente T-3.605.426).
  32. Décimo.
  33. Sexto. ORDENAR a Compensar EPS que en el término de setenta y dos (72) horas contadas a partir de la notificación de esta providencia le sean entregados a la señora Ermelinda Dolores González de Ojeda los pañales desechables y los pañitos húmedos que ha solicitado. Para estos efectos, la paciente deberá ser valorada en ese mismo término por un médico que determine el número de pañales desechables y de pañitos húmedos que requiere, así como las características que éstos deben cumplir. La empresa accionada está facultada para recobrar estos valores al Fosyga.
  34. Décimo.
  35. Séptimo. ORDENAR a Compensar EPS que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, autorice y programe una valoración médica completa a la señora Ermelinda Dolores González de Ojeda a fin de determinar la necesidad en la provisión de terapias permanentes, cirugías, tratamientos, exámenes, medicamentos, etc. Si como resultado de esa valoración se concluye que la paciente requiere de algún servicio o insumo, la empresa accionada estará en la obligación de proveer todo lo necesario para asegurar que ella cuente con lo que se le ha prescrito, de acuerdo a las reglas previstas en el sistema de seguridad social para el efecto.
  36. Décimo.
  37. Octavo. LÍBRENSE por Secretaría las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.