Micelio
Sentencia de Tutela14 de enero de 2011

T-012 de 2011

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Maria Del Carmen Zabala Lopez·Demandado Secretaria De Salud Del Departamento De Cundinamarca Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud De Personas De La Tercera Edad
  • Protección constitucional especial
Derecho A La Salud
  • Suministro de medicamentos sin imponer nuevas barreras
Accion De Tutela Contra Entidad Promotora De Salud
  • Procedencia para ordenar medicamento
Entidad Prestadora De Salud
  • Debe garantizar el acceso a los servicios de forma oportuna
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Petición, dignidad humana, salud en conexidad con la vida, seguridad social.

La accionante, representada por el Defensor del Pueblo Regional Cundinamarca, consideró que la Secretaría de Salud de Cundinamarca y la E.P.S.

S.

Convida le vulneraron sus derechos al no suministrarle el medicamento DORZOPT y al exigirle que debía presentar periódicamente una fórmula, válida hasta por tres meses, aunque su médico de cabecera le prescribió el uso permanente de dicho medicamento, para tratarle el glaucoma avanzado que le fuera diagnosticado con anterioridad.

La Sala en el estudio del caso reitera jurisprudencia relacionada con la protección del derecho de salud de las personas de la tercera edad y el derecho a que las entidades responsables garanticen el acceso a los servicios de salud en forma oportuna.

Se argumenta que se viola el derecho a la salud cuando so pretexto de protegerla se imponen requisitos difíciles o imposibles de cumplir, ya que en últimas esto es una barrera al servicio que se requiere.

Concedida.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota el 2 de junio de 2010, que confirmo el expedido por el Juzgado Veintiocho Laboral del Circuito de Bogota el 21 de abril de 2010, y en su lugar TUTELAR los derechos a la salud y a la integridad personal de la senora Maria del Carmen Zabala Lopez.
  2. Segundo. Como consecuencia de lo anterior, ORDENAR a la Empresa Promotora de Salud del Regimen Subsidiado Convida, que en un termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de la presente sentencia, garantice el acceso de la senora Maria del Carmen Zabala Lopez a los servicios de salud requeridos, y le asigne la cita que necesita con el medico oftalmologo tratante, para que se la valore y se le prescriban los medicamentos requeridos para el tratamiento del glaucoma avanzado que padece. La primera cita, debera efectuarse a mas tardar dentro de los ocho (8) dias siguientes a la notificacion de esta sentencia.
  3. Tercero. ORDENAR a la EPSS Convida que asigne las citas periodicas que requiere la senora Maria del Carmen Zabala Lopez para recibir un tratamiento continuo de su enfermedad. Estas citas deberan ser programadas con los intervalos exigidos por la EPSS, tiempo durante el cual debera garantizar el suministro de los medicamentos requeridos por la tutelante para el tratamiento del glaucoma avanzado que padece. En ningun caso podra suspender la entrega del medicamento, salvo que cuente con una evaluacion previa de al menos dos medicos oftalmologos que hayan analizado el caso concreto de la paciente y consideren que ya no lo requiere.
  4. Cuarto. ORDENAR, a la Secretaria General de la Corte Constitucional, que ENVIE copia de la presente Sentencia y del expediente a la Superintendencia Nacional de Salud.
  5. Quinto. Por Secretaria General, librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.