Micelio
Sentencia de Tutela28 de octubre de 2011

T-813 de 2011

Ponente Luis Ernesto Vargas Silva

Demandante Yeimy Alejandra Henao Sanchez En Representacion De Su Hija Leidi Yohana Henao Y Otro·Demandado E.P.S. Servicio Occidental De Salud Y Otras

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud De Persona De La Tercera Edad
  • Caso en que se desafilió del sistema de salud por error al reportar fallecimiento del usuario a pesar que la Registraduría certificó la vigencia del documento de identidad
Registro Civil De Nacimiento
  • Cuando exista inconsistencia en la asignación de NUIP, la corrección será solicitada por la parte interesada
Regimen Subsidiado De Seguridad Social En Salud
  • Naturaleza y característica esenciales de beneficiarios del SISBEN
  • Concepto
Derecho A La Salud Del Menor
  • Caso en que por error en la asignación del NUIP en el registro civil de nacimiento se niega afiliación al sistema de seguridad social en salud
Habeas Data Y Derecho A La Salud
  • Estrecha relación por manejo de la información y base de datos de los afiliados al sistema
7 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Salud.

Se acumulan expedientes por unidad de materia.

En un primer caso la E.P.S.

Servicio Occidental de Salud y la Dirección Territorial de Salud de Caldas le niegan el acceso y la prestación de los servicios médicos a una menor de edad, bajo el argumento de que con mismo número de identificación personal figura reportada otra menor en las bases de datos del FOSYGA.

En el otro asunto, las E.P.S.

S ECOOPSOS y MALLAMAS niegan el servicio médico al demandante, aduciendo que en las bases de datos del FOSYGA aparece retirado por la causal de fallecimiento, a pesar de que la misma Registraduría Nacional del Estado Civil certifica que su documento de identidad se encuentra vigente.

La Sala resuelve los casos teniendo en cuenta el análisis de los siguientes temas: 1º.

La protección reforzada a la salud en sujetos de especial protección constitucional como menores de edad y personas de la tercera edad. 2º El acceso al sistema de salud y el procedimiento especial que se debe agotar cuando existe una inconsistencia en el registro civil de nacimiento. 3º.

Estrecha relación de los derechos fundamentales al habeas datas y a la salud y 4º.

Manejo de información y de las bases de datos de las entidades del sistema general de seguridad social en salud.

En el primer proceso se TUTELA el amparo solicitado para la menor representada y, en el segundo expediente constata la ocurrencia de un hecho superado, motivo por el cual se confirma la decisión de instancia que NEGO las pretensiones de la demanda.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. CONFIRMAR, pero por las razones expuestas en este proveido, la sentencia dictada el 23 de mayo de 2011, por el Juzgado 2deg Promiscuo Municipal de Inirida - Guainia, mediante el cual nego la tutela del derecho a la salud invocado por Arcadio de Jesus Velasquez Villegas.
  2. SEGUNDO. REVOCAR la decision adoptada el 26 de mayo de 2011, por el Juzgado 3deg Promiscuo Municipal de Chinchina - Caldas, dentro del tramite de la accion de tutela que presento Yeimy Alejandra Henao Sanchez en representacion de su menor hija Leidi Yohana Henao Sanchez, contra la EPS Servicios Occidentales de Salud y las vinculadas Direccion Territorial de Salud de Caldas y la Registraduria Municipal del Estado Civil de Chinchina. En su lugar, CONCEDER el amparo del derecho fundamental a la salud de la menor representada, segun lo expuesto en la parte motiva de este proveido.
  3. TERCERO. ORDENAR al Subdirector de Aseguramiento de la Direccion Territorial de Salud de Caldas, o a quien haga sus veces, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, proceda a garantizar la prestacion transitoria del servicio de salud a la menor Leidi Yohana Henao Sanchez, por un tiempo maximo de dos meses, hasta tanto sus progenitores realizan las gestiones correspondientes para obtener la correccion del NUIP que erroneamente fue asignado a la menor. Par tal fin, debera incluirla como beneficiaria en el nucleo familiar de la afiliada subsidiada Yeimy Alejandra Henao Sanchez, quien actualmente se encuentra inscrita en la Asociacion Mutual La Esperanza - Asmet Salud EPS-S.
  4. CUARTO. ORDENAR, al Juzgado 3deg Promiscuo Municipal de Chinchina - Caldas, que verifique y vele por el cumplimiento cabal de la presente providencia, para lo cual hara los requerimientos del caso si la Direccion Territorial de Salud de Caldas no da cumplimiento en el plazo senalado.
  5. QUINTO. LIBRENSE por Secretaria las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.