T-1038 de 2010
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Maria De Las Merecedes Urrego Serna·Demandado Caprecom Eps-S Secinal Antioquia Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Fundamental
- Caso en que se debe suministrar el tratamiento médico requerido a raíz de la lesión sufrida a consecuencia del accidente de tránsito del que fue víctima
- Prestación integral de los servicios de salud a las personas que sufren accidentes de tránsito, por parte de las clínicas y hospitales a los que fueron remitidos de urgencia
- Madre en representación de hijo enfermo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Salud, seguridad social La demandante actúa en representación de su menor hijo, el cual sufrió un accidente de tránsito y fue atendido en la Clínica Medellín, donde se le informó que los servicios médicos requeridos por el menor habían superado el monto cubierto por el SOAT, por lo que debía adelantar el trámite correspondiente ante la EPS-S CAPRECOM, comenta que una vez se dirigió a esta EPS, se le indicó que la atención médica estaba a cargo de la institución clínica donde se brindó inicialmente el tratamiento de urgencia, solicita se ordene a la EPS, remitir al menor a las terapias prescritas por el médico tratante.
La Sala se pronuncia sobre el derecho fundamental a la salud de los menores de edad, la prestación integral de los servicios de salud a las víctimas de accidentes de tránsito, la importancia y responsabilidad frente a la actualización en las bases de datos sobre la información de los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud, se concluye que los derechos del menor fueron vulnerados, y por lo tanto se ordena a la Clínica Medellín seguirle prestando la atención médica necesaria, haciendo los recobros respectivos según los lineamientos establecidos en la presente sentencia.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. Revocar la sentencia proferida por el Juzgado Once Laboral del Circuito de Medellin, el 31 de mayo de 2010, donde se nego la proteccion de amparo invocada, para en su lugar conceder la proteccion al derecho a la salud y a la seguridad social del menor John Dany Cardona Urrego.
- Segundo. Ordenar a la Clinica Medellin que en caso de que el menor John Dany Cardona Urrego requiera un tratamiento medico a raiz de la lesion sufrida a consecuencia del accidente de transito del que fue victima el 9 de abril de 2009, brinde la atencion necesaria, haciendo los respectivos recobros, como lo estipula la normatividad aplicable al caso y se explico en la parte motiva de esta providencia.
- Tercero. Ordenar al Ministerio de la Proteccion Social, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas inicie las gestiones necesarias para que conforme a sus bases de datos se establezca la situacion de afiliacion actual del joven John Dany Cardona Urrego al Sistema General de Seguridad Social en Salud, para que en caso de no estar vinculado con ninguna empresa promotora de salud, proceda a su afiliacion. Tramite que no podra exceder de veinte (20) dias.
- Cuarto. Compulsar copias del presente asunto a la Superintendencia Nacional de Salud, a efectos de que verifique la posible responsabilidad de las distintas entidades de salud que no han permitido mantener actualizada la base de unica de afiliados del Sistema General de Seguridad Social en Salud -BDUA-, respecto del joven John Dany Cardona Urrego.
- Quinto. Ordenar a Caprecom EPS-S que atienda al menor John Dany Cardona Urrego, mientras el Ministerio de la Proteccion Social clarifica su vinculacion al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
- Sexto. Por Secretaria General, librese la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.