T-175 de 2015
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Eduardo Cufiño·Demandado Capital Salud E.P.S Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Vulneración por hospital, al exigir pagaré para garantizar el pago de servicios médicos prestados a paciente fallecida, a pesar de que se encontraba exonerada de su pago, como condición para entregarle su cuerpo
- Orden a Hospital devolver al accionante el pagaré que suscribió para cubrir la factura correspondiente al servicio médico prestado a familiar fallecido
- Debe ser sin demoras y cargas administrativas que no les corresponde asumir a los usuarios
- Información debe ser almacenada y actualizada con exactitud y prontitud en bases de datos
- Reglas jurisprudenciales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Alega el actor que las entidades accionadas vulneraron sus derechos fundamentales, al obligarlo a suscribir un pagaré por un valor superior a los seis millones de pesos como condición para la entrega del cadáver de su tía, quien falleció en las instalaciones del Hospital Simón Bolívar.
Esta entidad por su parte adujo, que brindó el servicio de salud a la familiar del demandante, de conformidad con las mejores prácticas médicas y, que requirió el respaldo económico con el pagaré, porque la E.P.S de la paciente no autorizó el desembolso debido a un error en el registro de afiliados y falencias en el sistema de copagos. .
Igualmente, que no era posible la anulación del título valor, por tratarse de recursos públicos, cuya omisión en su recuperación generaría detrimento patrimonial e implicaría a la vez, responsabilidad fiscal.
Se estudian los siguientes temas: 1º.
El cobro de copagos y cuotas de recuperación dentro del esquema del régimen subsidiado del sistema de seguridad en salud y casos en los que hay lugar a su exoneración. 2º.
La obligación de los prestadores de servicios de salud de abstenerse de imponer cargas injustificadas y desproporcionadas a los usuarios. 3º.
La prohibición a los prestadores de servicios de salud de pedir a los usuarios y/o a sus familiares, pagarés para cubrir los servicios médicos prestados al paciente y, 4º.
La obligación de consignar información fidedigna en las bases de datos y de mantenerlas actualizadas.
Se TUTELA el derecho al mínimo vital y se ordena la devolución del pagaré referenciado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. REVOCAR la providencia del 12 de agosto de 2014, del Juzgado
- Octavo. Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogota, y en su lugar TUTELAR el derecho al minimo vital del senor Eduardo Cufino y su nucleo familiar.
- Segundo. ORDENAR al Hospital Simon Bolivar (III Nivel) de Bogota, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de este fallo devuelva al senor Eduardo Cufino el pagare que suscribio por la suma de $6"109.596, para cubrir la factura numero 16859, correspondiente al servicio medico prestado a la paciente Etelvina Cufino.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.