T-296 de 2006
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Carmen Elena Satoque De Reyes Vs. Humana Vivir Y Otra
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Casos en que se debe prescindir de los copagos y cuotas moderadoras
- Criterios para determinar cuando es fundamental
- No existe para la accionante carga desproporcionada que rompa con el principio de gastos soportables
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud en conexidad con la vida de persona de la tercera edad beneficiaria del regimen subsidiado a quien le fueron formulados medicamentos para el tratamiento de complicaciones cardiacas pero la entidad le exige el pago de una cuota moderadora que no esta en capacidad de curbrir.
Solicita se ordene el suministro de los medicamentos formulados sin que se le exija la cuota moderadora.
Fundamentabilidad del derecho a la salud.
Caso del adulto mayor.
Del pago de la cuota moderadora para la entrega de medicamentos y práctica de exámenes.
Prueba de la capacidad económica: Principios de proporcionalidad y de cargas soportables.
Reglas para eximir al afiliado del pago de las cuotas con el fin de garantizar el derecho a la salud.
El juez de instancia en ejercicio de su actividad probatoria dejó claro en el expediente que no existe una carga desproporcionada para la actora que rompiera el principio de gastos soportables por dos razones: (i) en razón a los costos de los medicamentos determinó que no son desproporcionados frente a la capacidad de pago de la actora y en consecuencia (ii) no se altera el principio de cargas soportables teniendo en cuenta que los ingresos de la accionante son suficientes para cancelar los medicamentos y exámenes requeridos sin llegar a alterar su mínimo vital.
Por estas razones no se activa el principio de solidaridad.
Negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR la sentencia dictada por el Juzgado Treinta y Cuatro Penal Municipal con función de control de garantías de Bogotá, el siete (7) de octubre de dos mil cinco (2005), en la cual negó el amparo de los derechos constitucionales invocados por la señora Carmen Elena Sastoque de Reyes.
- Segundo. DÉSE cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.