Micelio
Sentencia de Tutela22 de mayo de 2009

T-365 de 2009

Ponente Mauricio González Cuervo

Demandante Jose Joaquin Rua Pineda·Demandado Servicio Seccional De Salud De Antioquia Y Comfenalco Eps-S

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Administradora Del Regimen Subsidiado
  • Repetición por el 50% de la suma de los dineros invertidos en cumplimiento de orden de tutela
Derecho A La Salud Y A La Vida
  • Vulneración por no realizarse examen de diagnóstico necesario para detectar enfermedad
Derecho A La Seguridad Social En Salud
  • Presupuestos para su protección e inaplicación normas reglamentarias de los Planes Obligatorios de Salud
Entidad Promotora De Salud
  • Reembolso de solo la mitad de los costos no cubiertos por el POS cuando una EPS o EPS-S sea obligada mediante acción de tutela al suministro de medicamentos y demás servicios médicos y prestaciones de salud prescritos por el mé
Sistema De Seguridad Social En Salud
  • Cuotas moderadoras o copagos no pueden convertirse en barreras de acceso al servicio para personas que no tienen recursos económicos
Acción De Tutela
  • EPS deberá autorizar evaluación médica por especialista en Dermatología y tratamiento integral ordenado por el médico adscrito a la entidad de salud
Derecho A La Salud Del Adulto Mayor
  • Protección constitucional; haga parte o no de la tercera edad, sea dentro o fuera del plan obligatorio de salud
Regimen Subsidiado De Salud
  • Regulación de los copagos y cuotas de recuperación
Secretarias Departamentales Y Municipales De Salud
  • Competencias dentro del Régimen Subsidiado de Salud
Superintendencia Nacional De Salud
  • Funciones jurisdiccionales
13 temas · 12 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la salud y a la vida que se informan conculcados por la denegacion, de parte de la empresa demandanda, ante la solicitud elevada por la accionante a fin de que se autorizara a su favor una valoracion medica con especialista en dermatologia, ordenada por profesional tratante. <br>caracter fundamental del derecho a la salud en el caso de los adultos mayores. <br>la sala volvio sobre los requisitos que jurisprudencialmente se han demandado para el reconocimiento de prestaciones medicas excluidas del pos, a saber: (i) que su falta amenace derechos constitucionales fundamentales de la persona interesada; (ii) que este no pueda ser sustituido por uno incluido en el pos; (iii) que la persona interesada este imposibilitada para asumir personalmente su costo y (iv) que el servicio o medicamento requerido haya sido ordenado por medico adscrito a la empresa promotora de salud demandada. <br>verificado el cumplimiento de tales presupuestos y con base en el principio de integralidad, se ordeno a la demandada autorizar la evaluacion medica pedida por el demandante y el tratamiento integral que fuere ordenado por su medico tratante para la superacion de la enfermedad que padece. <br>concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR el fallo de la Sala Decision Constitucional del Tribunal Superior de Medellin del 22 de octubre de 2008, por las razones expuestas en la presente providencia.
  2. SEGUNDO. CONCEDER la tutela del derecho fundamental a la salud y a la vida en condiciones dignas del senor Jose Joaquin Rua Pineda.
  3. TERCERO. ORDENAR a la EPS-S COMFENALCO -ANTIOQUIA-, que si aun no lo ha hecho, autorice dentro del termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de la presente Sentencia, la evaluacion medica por especialista en dermatologia al senor Jose Joaquin Rua Pineda.
  4. CUARTO. ORDENAR a la EPS-S COMFENALCO -ANTIOQUIA-, que dentro del mismo termino, suministre al senor Rua Pineda, el tratamiento integral que sea ordenado por el medico especialista en dermatologia adscrito a la entidad, para tratar la patologia de la piel que padece -psoriasis y eccema-, asi como todos los procedimientos, medicamentos, examenes y tratamientos del POS-S y NO POS-S.
  5. QUINTO. ADVERTIR a EPS-S COMFENALCO -ANTIOQUIA-, que no podra condicionar el cumplimiento de lo aqui ordenado al pago de cuotas moderadoras, copagos o cuotas de recuperacion por parte de la accionante.
  6. SEXTO. La EPS-S COMFENALCO ANTIOQUIA de conformidad a la Ley 715 de 2001, la Ley 1122 de 2007 y la Sentencia C-463 de 2008, podra repetir por el 50% de la suma de los dineros invertidos en el cumplimiento de la orden emitida en este fallo, contra la Secretaria de Salud del Departamento de Antioquia en relacion con los procedimientos, medicamentos, examenes y tratamientos, formulados por un medico tratante adscrito a la entidad, no cubiertos por el Plan Obligatorio de Salud Subsidiado.
  7. SEPTIMO. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.