T-073 de 2008
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Libia Cruz Sanchez Como Agente Oficioso De Josefina Giraldo Pineda·Demandado Humana Vivir E.P.S.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Enfermedad que le genera una limitación física considerable y depresión
- Aunque el procedimiento fue ordenado por un médico particular, se ordenará a la EPS valorar adecuadamente la situación de la paciente
- Fundamental autónomo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud de persona de la tercera edad cotizante en el regimen contributivo que solicita la practica de procedimiento quirurgico prescrito por medico particular que no fue autorizado por la entidad al encontrarse excluido del pos.<br>solicita se ordene autorizar el procedimiento medico requerido.<br>el derecho a la salud de las personas de la tercera edad es fundamental autonomo.
Requisitos jurisprudenciales de procedencia para la inaplicacion de las clausulas de exclusiones y limitaciones del pos.<br>el medico que ordeno el procedimiento quirurgico no se encuentra adscrito a la e.p.s.
Accionada, lo que implica el incumplimiento de los requisitos para ordenar la autorizacion del procedimiento.
No obstante, al tratarse de un sujeto de especial proteccion constitucional que padece una enfermedad que implica una restriccion funcional considerable, se ordenara a la entidad efectuar una evaluacion integral del estado de salud de la paciente.<br>concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Quinto. Penal Municipal con funciones de conocimiento de Cali y en su lugar CONCEDER la tutela del derecho fundamental a la salud de Josefina Giraldo Pineda.
- Segundo. ORDENAR a Humana Vivir EPS, si aún, no lo ha hecho, que en el término de 48 horas contadas a partir de la notificación de la presente sentencia, evalúe a Josefina Giraldo Pineda adecuadamente, asignando un médico con conocimiento especializado en este tipo de patologías y que tenga en cuenta el diagnóstico y la alternativa de tratamiento planteada por el médico consultado de manera particular por la accionante, para que defina el tratamiento a seguir.
- Tercero. RECONOCER que Saludcoop EPS tiene derecho a repetir contra el Estado, a través del FOSYGA, para recuperar todos los gastos en los que incurra y que legalmente no le corresponda asumir, de acuerdo con la parte motiva de esta providencia. El FOSYGA dispondrá de quince (15) días para reconocer lo debido o indicar la fecha máxima en la cual lo hará, fecha que no podrá exceder de seis (6) meses una vez presentada la solicitud para el pago por la EPS.
- Cuarto. Para garantizar la efectividad de la acción de tutela, el Juzgado
- Quinto. Penal Municipal con funciones de conocimiento de Cali notificará esta sentencia dentro del término de cinco días después de haber recibido la comunicación, de conformidad con el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Quinto. Líbrese por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.