T-249 de 2007
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Lili Johanna Hurtado Carabali Vs. Direccion Departamental De Salud Del Cauca
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Fundamental por conexidad con la integridad física
- Práctica de exámenes y del servicio médico excluido del manual de actividades, intervenciones y procedimientos
- Si aún no ha prestado el servicio de salud, deberá informarse a la accionante cuál es la entidad que deberá prestarlo
- Deben informar a usuarios del régimen subsidiado sobre servicios de salud excluidos del POS
- Obligación de las entidades territoriales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud en conexidad con el derecho a la integridad fisica de afiliada al regimen subsidiado que padece hernia posinsicional por la negativa de la entidad de responder un derecho de peticion relacinado con el servicio de consulta ambulatoria de medicina especializada por cirugia general que fue ordenado por su medico tratante servicio excluido del poss.solicita se ordene a la entidad departamental el suministro del servicio no poss requerido.eventos en que se desconoce el derecho a la salud en conexidad con los derechos a la vida y a la integridad de una persona que re quiere un servicio medico no incluido en el pos o poss.
Requisitos para la procedencia de la accion de tutela para la proteccion de los derechos a la salud en conexidad con el derecho a la integridad fisica.concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR PARCILAMENTE la sentencia proferida por el Juzgado Civil del Circuito de Puerto Tejada (Cauca), dentro del proceso de la referencia, en lo relativo a la negativa de proteger el derecho a la salud en conexidad con el derecho a la integridad física de Lili Johanna Hurtado Carabalí.
- Segundo. ORDENAR a la Dirección Departamental de Salud del Cauca que, en el evento de que aún no le haya prestado a Lili Johanna Hurtado Carabalí el servicio médico que le fue ordenado el 25 de julio de 2006 por su médico tratante (consulta ambulatoria de medicina especializada por cirugía general) para la curación de la hernia posinsicional que la aqueja, y cuya prestación fue solicitada por la accionante ante la referida Dirección Departamental de Salud el 31 de agosto de 2006, con el acompañamiento de la ESS a la que se encuentra afiliada, que en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, proceda a informarle a Lili Johanna Hurtado Carabalí cuál es la institución prestadora de servicios de salud que, de acuerdo con los convenios establecidos por la Dirección Departamental de Salud del Cauca, tiene la obligación de prestarle los referidos servicios de salud (consulta ambulatoria de medicina especializada por cirugía general).
- La Dirección Departamental de Salud del Cauca deberá acompañar a Lili Johanna Hurtado Carabalí durante el trámite requerido para acceder al servicio médico solicitado, y deberá garantizarle que en el término máximo de dos (2) semanas, contadas a partir de la notificación de esta sentencia, accederá a la consulta ambulatoria de medicina especializada por cirugía general que le fue formulada por su médico tratante para la curación de la hernia posinsicional que la aqueja.
- En el evento que a Lili Johanna Hurtado Carabalí le sean formulados otros servicios médicos no incluidos en el POSS, para el tratamiento de la hernia posinsicional que le fue diagnosticada, la Dirección Departamental de Salud del Cauca deberá de igual forma, indicarle a la mayor brevedad, y de manera específica, cuál es la institución prestadora de servicios de salud que tiene la obligación de prestarle tales servicios médicos y deberá acompañarla durante dicho proceso, con el fin de asegurar el goce efectivo de sus derechos.
- Tercero. Para garantizar la efectividad de la acción de tutela, el Juzgado Civil del Circuito de Puerto Tejada (Cauca) notificará esta sentencia dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a haber recibido la comunicación, de conformidad con el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Cuarto. Líbrese por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.