T-591 de 2008
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Jose Eleuterio Pacanchique Avila En Representacion De Sandra Nubia Y Pedro Andres Pacanchique Rodriguez·Demandado Saludcoop Eps <br>
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Deber y facultad de decretar pruebas para la protección de derechos fundamentales
- Fallecimiento de actor no exime pronunciamiento de fondo
- Deber de suministrar silla de ruedas, servicio de ambulancia, pañales y servicio de enfermería domiciliaria
- No exime al juez de tutela realizar estudio del asunto que llega a su conocimiento y emitir fallo cuando se presenta durante el trámite de revisión
- Casos en que procede
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud y a la vida digna de afiliado a la accionada quien padece ataxia de friederich, por lo cual le fue ordenada una silla de ruedas para adulto, palmetas en posicion funcional, ortesis, servicio de ambulancia y suministro de pañales. <br>todos estos servicios le fueron negados por la accionada por estar excluidos del pos.
El accionante pide que se ordene a la accionada otorgarle todos esos insumos y servicios.<br>derecho a la salud.
Reiteracion jurisprudencial.<br>la sala verifico que todas esas prestaciones son necesarias para la vida digna y la salud de actor, lo cual, aunado a la incapacidad economica del mismo, hace evidente la flagrante vulneracion a sus derechos.<br>se ordeno a la accionada brindarle todas las prestaciones prescritas por el medico tratante y el tratamiento integral para su patologia.<br>concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. CONFIRMAR el fallo proferido por el Juzgado 27 Civil Municipal de Bogota D.C. dentro de la accion de tutela promovida, mediante agente oficioso, por la senora Sandra Nubia Pacanchique Rodriguez (q.e.p.d.), pero por los argumentos expuestos en esta sentencia.
- Segundo. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado 27 Civil Municipal de Bogota D.C. dentro de la accion de tutela promovida, mediante agente oficioso, por el senor Pedro Andres Pacanchique Rodriguez y, en su lugar, tutelar sus derechos fundamentales a la salud y a la vida en condiciones dignas.
- Tercero. ORDENAR al representante legal de Saludcoop EPS que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas, contados a partir de la notificacion de esta sentencia suministre al afiliado senor Pedro Andres Pacanchique Rodriguez, a) una silla de ruedas para adulto No 1 estandar, b) palmetas en posicion funcional No 2, c) ortesis tobillo pie rigidas en polipropileno No 2, d) servicio de ambulancia para traslados a citas para cualquier tipo de terapia, consulta etc., e) panales y, f) servicio de enfermeria domiciliaria, por el tiempo y en las condiciones que para el efecto establezca el medico tratante. Asi mismo, Saludcoop EPS debera brindar la atencion integral que llegare a requerir el accionante conforme lo disponga dicho galeno.
- Cuarto. INAPLICAR por inconstitucionales para el caso concreto, las disposiciones reglamentarias que fundamentaron la negativa de Saludcoop EPS en suministrar al afiliado senor Pedro Andres Pacanchique Rodriguez los elementos y servicios asistenciales que requiere, conforme a las prescripciones del medico tratante, para la garantia de la efectividad de los derechos fundamentales tutelados.
- Quinto. ADVERTIR a Saludcoop EPS que podra repetir contra el Fondo de Solidaridad y Garantia (FOSYGA) por los gastos en que incurra en el cumplimiento de lo ordenado en esta providencia y que no esten cubiertos por el POS, observando para tal fin los requisitos previstos en el literal j) del articulo 14 de la Ley 1122 de 2007.
- Sexto. Por Secretaria General enviese copia de esta sentencia a la Procuraduria General de la Nacion para los fines indicados en la parte motiva de esta providencia.
- Septimo. Dar cumplimiento a lo previsto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.