T-015 de 2008
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Eucaris Beatriz Barcelo Fernandez·Demandado Coomeva E.P.S.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Casos en que procede por exclusión de tratamientos y medicamentos de alto costo
- Fundamental autónomo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud en conexidad con la vida digna de afiliada de la tercera edad a quien la entidad se niega a autorizar el suministro de medicamento no pos requerido para el tratamiento de su enfermedad alzheimer, aduciendo que se encuentra excluido del plan obligatorio de salud. <br>solicita se ordene autorizar el suministro del medicamento requerido.<br>caracter fundamental autonomo del derecho a la salud en el caso de los adultos mayores.
Inaplicacion de las normas de exclusion establecidas en el plan obligatorio de salud del regimen subsidiado.<br>el presente caso cumple con todos los requisitos delineados por la jurisprudencia constitucional para hacer procedente la inaplicacion de las clausulas de exclusiones y limitaciones del p.o.s.
Sin embargo, dado que la entidad ha entregado el medicamento requerido, se presenta el fenomeno del hecho superado.<br>carencia actual de objeto.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspensión de términos decretada para decidir el presente asunto mediante auto del 18 de Julio de 2007.
- Segundo. REVOCAR la sentencia proferida por Juzgado Penal del Circuito de Soledad -Atlántico-, el treinta (30) de marzo del dos mil siete (2007), que a su vez había confirmado el dictado el diecinueve (19) de febrero de 2007 por el Juzgado
- Primero. Penal Municipal de la misma ciudad que negó la tutela incoada por Eucaris Beatriz Barcelo Fernández contra COOMEVA EPS y, en su lugar, CONCEDER el amparo de sus derechos a la salud y a la vida digna.
- Tercero. DECLARAR, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, la carencia actual de objeto por estar ante un hecho superado .
- Cuarto. PREVENIR a COOMEVA E.P.S., para que no vuelva a incurrir en la omisión que motivó la presente acción. En consecuencia, advertir que la tutelante tiene derecho de que se le continúe suministrando el medicamento memantina 10 mg. tabletas que le fue prescrito de acuerdo con las fórmula que para el efecto expida el médico tratante adscrito a la entidad accionada.
- Quinto. Por Secretaría líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.