T-028 de 2007
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Jose Ignacio Mendez Martinez Vs. Coomeva E Iss
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia para reclamar procedimientos incluidos en el POS
- Improcedencia práctica de cirugía oftalmológica por no existir prueba que ésta fuera ordenada por su médico tratante adscrito a la EPS
- Libre escogencia de EPS
- Reglas a seguir en casos de afiliación múltiple
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud en su faceta de libre eleccion de eps de afiliado a coomeva por traslado que hiciera del iss y que padece diabetes mellitus tipo ii requiriendo una cirugia en su ojo izquierdo que coomeva se niega a autorizar aduciendo que aun se encuentra afiliado al iss.solicita se resuelva su problema de la doble afiliacion y se ordene a coomeva autorizar la cirugia que requiere como el tratamiento de la enfermedad que padece.reglas que deben ser seguidas por las empresas promotoras de salud para resolver casos de multiple afiliacion.
Procedencia de la accion de tutela para reclamar la practica de procedimientos incluidos dentro del pos.concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. Levantar la suspension de terminos decretada en auto del 23 de noviembre de 2006, con el fin de resolver el presente asunto.
- SEGUNDO. Revocar la sentencia proferida en segunda instancia por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Barranquilla. En su lugar, conceder la tutela al derecho a la salud de Jose Ignacio Mendez Martinez en su faceta de libre eleccion de Empresa Promotora de Salud, por las razones antes expuestas.
- TERCERO. En consecuencia, ordenar a Coomeva EPS que, dentro del termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de la presente sentencia, renueve la afiliacion de Jose Ignacio Mendez Martinez y continue garantizandole la prestacion de los servicios de salud que necesite.
- CUARTO. Para los efectos de lo dispuesto por el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, el juzgado de origen hara las notificaciones y tomara las medidas conducentes para el cumplimiento de esta sentencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.