T-990 de 2008
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Martha Lucía Serna En Representación De Su Hija Diana Carolina Lamprea·Demandado Eps De Seguro Social (Hoy Nueva Eps)
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que la demandante solicita la atención médica para su hija con tratamientos alternativos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la vida, salud y seguridad social de su hija quien padece de parálisis cerebral, en fermedad que está catalogada como catastrófica y de alto costo y que la ha limitado en sus funciones.
La menor lleva un tratamiento de medicina alternativa que le ha estado funcionando bien, pues la eps la venía tratando pero esos tratamientos no han tenido efectos.
La eps se ha negado a dar la cobertura al tratamiento de medicina alternativa porque que se trata de una enfermedad de alto costo y esta fuera del pos.
Las prestaciones o servicios médicos excluídos del pos deben ser ordenados por un médico adscrito a la entidad accionada, salvo que se vulnere el derecho al diagnóstico.
En el caso sub examine no se cumple el presupuesto exigido por la jurisprudencia, relativo a que la orden sea prescrita por un médico adscrito a la entidad a la cual está afiliado el accionante no se vulnera el derecho al diagnóstico.
Negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. CONFIRMAR por las razones y en los terminos de esta sentencia, el fallo proferido el 7 de abril de 2008 por el Juzgado
- Sexto. Civil del Circuito de Santiago de Cali, que denego el amparo solicitado por Martha Lucia Serna en representacion de su hija Diana Carolina Lamprea.
- SEGUNDO. LIBRESE por Secretaria General las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.