T-648 de 2007
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Guillermo Pulido Zambrano Vs. Sanitas
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Fundamental autónomo
- Suministro de audífonos por EPS
- Carácter individual y colectivo
- Esencial para el mantenimiento de la vida en condiciones dignas
- Atención de manera formal y material
- Su fundamentalidad no depende de la manera como éstos se hacen efectivos en la práctica
- Repetición contra el FOSYGA
- Casos en que procede
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud la vida y a la seguridad social de afiliado que padece hipoacusia neurosensorial subita por lo que su medico tratante le formulo audifonos de ultima tecnologia que la entidad se niega a suministrar aduciendo que se encuentran excluidos del pos.solicita se ordene el suministro o implantacion de los audifonos formulados.el derecho a la salud como derecho fundamental.
Todos los entes que prestan la atencion en salud deben procurar no solo de manera formal sino tambien material la mejor prestacion del servicio en pro del goce efectivo de los derechos de sus afiliados.
Reglas jurisprudenciales sobre la procedencia de la accion de tutela para obtener el suministro de prestaciones excluidas del pos.
Si se cumplen las condiciones la eps debera suministrar el servicio que se requiera y con el fin de preservar el equilibrio financiero tiene la posibilidad de repetir contra el estado el fosyga.
Accion de repeticion contra fosyga.concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la Sentencia proferida por Juzgado Cincuenta y Uno (51) Civil Municipal de Bogota. En su lugar, CONCEDER la proteccion de los derechos fundamentales a la salud, a la vida y a la seguridad social del senor Guillermo Pulido Zambrano.
- Segundo. ORDENAR a la EPS SANITAS, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, proceda a ordenar el efectivo suministro o implantacion de los "audifonos de ultima tecnologia" al senor Guillermo Pulido Zambrano, conforme a la formulado por el medico tratante, adscrito a la EPS accionada.
- Tercero. ADVERTIR a la EPS SANITAS que podra repetir contra el Estado, especificamente contra el Fondo de Solidaridad y Garantia (FOSYGA), en todos los gastos en los que incurra en cumplimiento de lo ordenado en esta providencia y que no esta obligada legalmente a asumir.
- Cuarto. Por Secretaria General Librense, las comunicaciones de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991, en la forma y para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.