T-1034 de 2010
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Aracely Aldana Bejarano·Demandado Ecoopsos Eps-S
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Comprende el derecho a acceder a los servicios de salud que se requieran con necesidad
- Suministro de audífonos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Vida, salud, integridad física.
La accionante sufre de pérdida auditiva por lo que su médico tratante ordenó el suministro de audífonos, los cuales fueron solicitados ante la EPS-S accionada sin embargo hasta el momento en que se interpuso la acción no se le ha dado ningún tipo de respuesta.
La Sala se pronuncia sobre la fundamentalidad del derecho a la salud de los sujetos de especial protección, las reglas jurisprudenciales para acceder a los servicios de salud que se requieren con necesidad y que no se encuentran incluidos en los planes de beneficios, la relación entre el suministro de audífonos y la protección del derecho a la vida digna de una persona con discapacidad auditiva, se encuentra que la accionante es un sujeto de especial protección, y la EPS se encuentra en la obligación de velar por su bienestar, por lo tanto se ordena autorizar y suministrar
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR la decisión adoptada el día cinco (05) de agosto de dos mil diez (2010) por el Juzgado Promiscuo Municipal de Gachalá Cundinamarca, dentro del trámite de la acción de tutela instaurada por Aracely Aldana de Bejarano contra Ecoopsos EPS-S, y en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la vida, a la salud y a la integridad personal de la accionante.
- Segundo. ORDENAR a Ecoopsos EPS-S que dentro del término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta Sentencia, ordene el suministro de los audífonos para ambos oídos que requiere el accionante y realice el procedimiento de adaptación ordenado por el médico tratante, en un término no mayor a un (01) mes.
- Tercero. LÍBRESE por Secretaría la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.