Micelio
Sentencia de Tutela14 de diciembre de 2010

T-1034 de 2010

Ponente Jorge Iván Palacio Palacio

Demandante Aracely Aldana Bejarano·Demandado Ecoopsos Eps-S

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud
  • Comprende el derecho a acceder a los servicios de salud que se requieran con necesidad
3 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Vida, salud, integridad física.

La accionante sufre de pérdida auditiva por lo que su médico tratante ordenó el suministro de audífonos, los cuales fueron solicitados ante la EPS-S accionada sin embargo hasta el momento en que se interpuso la acción no se le ha dado ningún tipo de respuesta.

La Sala se pronuncia sobre la fundamentalidad del derecho a la salud de los sujetos de especial protección, las reglas jurisprudenciales para acceder a los servicios de salud que se requieren con necesidad y que no se encuentran incluidos en los planes de beneficios, la relación entre el suministro de audífonos y la protección del derecho a la vida digna de una persona con discapacidad auditiva, se encuentra que la accionante es un sujeto de especial protección, y la EPS se encuentra en la obligación de velar por su bienestar, por lo tanto se ordena autorizar y suministrar

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la decisión adoptada el día cinco (05) de agosto de dos mil diez (2010) por el Juzgado Promiscuo Municipal de Gachalá Cundinamarca, dentro del trámite de la acción de tutela instaurada por Aracely Aldana de Bejarano contra Ecoopsos EPS-S, y en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la vida, a la salud y a la integridad personal de la accionante.
  2. Segundo. ORDENAR a Ecoopsos EPS-S que dentro del término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta Sentencia, ordene el suministro de los audífonos para ambos oídos que requiere el accionante y realice el procedimiento de adaptación ordenado por el médico tratante, en un término no mayor a un (01) mes.
  3. Tercero. LÍBRESE por Secretaría la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.