T-882 de 2008
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Candida Rosa Franco Castro·Demandado Calisalud E.P.S. Y La Secretaria Departamental De Salud Del Valle Del Cauca
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Obligación de la EPS de suministrar el audífono que requiere la demandante y repetición contra el Fosyga
- Suministro de audífono si bien no constituye urgencia vital si afecta la vida digna
- Reglas jurisprudenciales que lo definen como derecho fundamental
- Responsabilidad de las EPS-S y del ente territorial en la prestación del servicio de salud excluido del POS-S
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud y vida digna de afiliada a la eps accionada a quien el medico tratante le ordeno la "adaptacion de audifono a oido izquierdo", procedimiento que fue negado por la misma por carencia de presupuesto.<br>naturaleza fundamental del derecho a la salud -caso de adaptacion de audifono- se reafirmo la importancia del otorgamiento de este tipo de elementos para el mejoramiento de las condiciones de vida de personas que se encuentran en estado de debilidad por mengua en su capacidad sensorial.<br>responsabilidad de la eps-s y del ente territorial.
Se reitero que al estado y las empresas promotoras de salud les corresponde asegurar la garantia de este derecho, obligacion que no se consume con la prestacion de los servicios, sino que igualmente comporta los deberes de orientacion, apoyo, acompañamiento e informacion de los usuarios.<br>la sala estimo que en este caso "la satisfaccion del derecho a la salud implica la garantia del derecho en condiciones dignas", pues la omision en su entrega le ha generado serios traumatismos a la actora y le ha impedido el disfrute de una vida digna.<br>ante la vulneracion de los derechos precitados, se ordeno el suministro del audifono que requiere la paciente.
Accion de repeticion contra el fosyga.<br>concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR por las razones expuestas, el fallo proferido el 3 de diciembre de 2007 por el Juzgado Veintisiete Civil Municipal de Cali que decidio no tutelar los derechos fundamentales invocados por la accionante y en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la salud y a la vida digna de Candida Rosa Franco Castro.
- Segundo. ORDENAR a Calisalud E.P.S., que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, si aun no lo hubiere hecho, ordene el suministro del audifono y realice el procedimiento de adaptacion de audifono a oido izquierdo que requiere la accionante. En este caso concreto, Calisalud E.P.S. podra repetir contra el Fondo de Solidaridad y Garantia FOSYGA por las sumas de dinero que constitucional, legal y reglamentariamente no sean de su cargo.
- Tercero. DAR por secretaria cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.