Sentencia de Tutela18 de mayo de 2001
T-524 de 2001
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Florentino Monroy Guerrero Vs. Comcaja A.R.S.
✓
Tema · dato duro
Derecho A La Vida Salud Gualdad Y Dignidad. Las A.R.S Tienen Un Deber De Informacion Y Apoyo Para Con Sus Afiliados En La Prestacion De Los Servicios Requeridos. Especial Condicion De Persona De La Tercera Edad. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Administradora Del Regimen Subsidiado
- Información al afiliado sobre posibilidad de atención en servicio no incluido en POS
Derecho A La Dignidad Humana
- Vulneración por no realizar cirugía excluida del POS a persona de la tercera edad
Derecho A La Salud
- Fundamental por conexidad con la vida
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 17 noviembre de 2000 por el Juzgado Promiscuo Municipal de Paez, Boyaca, y en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la vida, a la salud, a la igualdad y a la dignidad del senor Florentino Monroy Guerrero.
- Segundo. DECLARAR que el senor Florentino Monroy Guerrero tiene derecho a que se le practique, a la menor brevedad posible y bajo el apremio de los terminos legales, la intervencion quirurgica ordenada por su medico tratante. Dicha obligacion recae sobre la entidad publica o privada que tenga contrato de prestacion de servicios con el Estado para el efecto, ante la cual se presente Florentino Monroy Guerra a solicitar ser atendido.
- Tercero. ORDENAR a Comcaja A.R.S., Boyaca, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificacion de esta sentencia, informe claramente al demandante quien puede operarlo, cuando y en que condiciones. Adicionalmente, ordenar a Comcaja A.R.S., de Boyaca, que disponga de todo lo pertinente junto con la entidad medica que finalmente vaya a practicar el examen requerido por la accionante. Estas actuaciones deberan adelantarse sin dilaciones ni omisiones injustificadas, siempre con la plena observancia y acatamiento de los requisitos normativos y procedimientos establecidos, y teniendo como finalidad ultima la prestacion del servicio medico solicitado, a la mayor brevedad posible.
- Cuarto. ORDENAR a la Secretaria de Salud Publica de Tunja para que en el mismo termino establecido en el anterior numeral, informe al senor Florentino Monroy Guerrero, cuales son las entidades publicas o privadas de la ciudad de Tunja que tienen contrato con el Estado y que esten en capacidad de practicarle el examen medico requerido.
- Quinto. ORDENAR a Comcaja A.R.S., Boyaca, y a la Secretaria de Salud de Tunja, entregar un informe quincenal a partir del momento de la notificacion y hasta que se le preste el servicio medico requerido, al Juez Promiscuo Municipal de Paez, quien debera encargarse de velar por el cabal cumplimiento de las ordenes impuestas y garantizar asi el goce efectivo de los derechos constitucionales invocados por el accionante.
- Sexto. LIBRESE, por Secretaria, la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a3
T-1227/00Derecho A La Vida A La Salud A La Igualdad Y A La Dignidad. Paciente A Quien Se Intervino Quirurgicamente Y Despues De Dicha Operacion Su Salud Empeoro. Negativa De Nuevos Examenes Por Estar Fuera Del Pos. Prestacion De Servicios No Cubiertos Por El Pos. Concedida.T-099/99Der. A La Salud Y A La Vida. Suministro De Pañales Por Capresub. Concedida.T-735/98Der. A La Salud Y A La Vida. Reintegro De Dineros Por La Caja Popular Cooperativa A La Actora Que Sufre De La Enfermedad De Parkinson. Concedida.
Citada por42
T-365/24Derechos De Petición, Igualdad, Salud Y Debido Proceso Migratorio- Trámite Con Enfoque Diferencial, De Genero E Interseccional, Frente A Solicitudes De Asilo Y Reconocimiento De La Condición De Refugiado.T-545/13Tutela de 2013T-972/10Tutela de 2010T-882/08Tutela de 2008T-760/08T-042/08
Ver las 42 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.