T-843 de 2005
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Fanny Muñoz De Ordóñez Vs. Iss
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- En caso de tratamientos excluidos del POS-S surgen dos opciones de protección constitucional
- Estado de salud de persona de la tercera edad es prueba suficiente para justificarla
- Casos en que se desconoce cuando la persona requiere servicio médico no incluido en el POS
- Obligación de garantizar efectiva prestación de servicio médico o tratamiento requerido excluidos del POS
- Obligación de suministrar medicamentos excluidos del POS
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud en conexidad con la vida y la integridad personal de afiliada por la negativa de la entidad de suministrar medicamento no pos formulado por el medico tratante.
Solicita se ordene el suministro del medicamento formulado.
Agencia oficiosa.
Eventos en que se desconoce el derecho a la salud en conexidad con los dferechos a la vida y a la integridad de una persona que requiere un servicio no incluido en el pos.
No es de recibo el argumento esgrimido por la accionada cuando afirma que no se le han suministrado los medicamentos porque la autorización se encuentra vencida desde octubre de 2004 y que el comité técnico científico aprobó el medicamento sólo por tres meses.
Lo anterior hace referencia a un trámite interno de la e.p.s.
Y no debe afectar a la accionante.
Accion de repetición contra fosyga.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Popayán que negó la tutela del derecho a la salud, en conexidad con el derecho a la vida, de Toribia Bolaños de Muñoz.
- Segundo. Tutelar el derecho a la salud en conexidad con el derecho a la integridad personal de Toribia Bolañoz de Muñoz. En consecuencia ordenar al Seguro Social E.P.S. que si aún no lo ha hecho, en el término de 48 contados a parir de la notificación de la presente sentencia autorice suministrar el medicamento Residronato de 35 mg, ordenado por el médico tratante.
- Tercero. Reconocer que el Instituto de Seguros Sociales E.P.S. podrá repetir contra el Estado, a través del FOSYGA, todos los gastos en los que incurra y que legalmente no le corresponda asumir. El FOSYGA dispondrá de quince (15) días para reconocer lo debido o indicar la fecha máxima en la cual lo hará, fecha que no podrá exceder de seis (6) meses una vez presentada la solicitud para el pago por la EPS.
- Cuarto. Para garantizar la efectividad de la acción de tutela, el Juzgado
- Cuarto. Civil del Circuito de Popayán notificará esta sentencia dentro del término de cinco días después de haber recibido la comunicación, de conformidad con el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991
- Quinto. Líbrese por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.